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Corte Suprema

BORGARO JULIAN c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la ANSeS y revocó las sentencias que habían reconocido el reajuste de los haberes de los actores. Ordenó practicar el reajuste según lo fijado en el precedente Chocobar, en remisión a lo resuelto en la causa González.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 654. XXXV. ROR
Movilidad previsional Reajuste de haberes Anses Jubilaciones Chocobar Precedente gonzalez Recursos ordinarios Revocacion Costas por su orden Seguridad social

¿Quién es el actor?

Julián Borgaro y otros actores (numerosos jubilados que integran la causa conjunta: Curra, Escalante, Franco Rodríguez, Grosso, García, González, Ibáñez, Lovizio, Ledesma, Lores, Maschietto, Marchetto, Magnetto, Najle, Ojeda, Pennella, Rosales, Rojas, Strassera, Santos, Schettino, Verdino, Verzi de Stanchuk).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) y, en algunos casos, la Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de haberes previsionales por movilidad.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró procedentes los recursos ordinarios de la ANSeS, revocó las sentencias apeladas con el alcance fijado en la causa "González, Herminia del Carmen c/ ANSeS" (resuelta el 21 de marzo de 2000), y ordenó que el reajuste se practique conforme al precedente "Chocobar, Sixto Celestino" (Fallos: 319:3241). Las costas se impusieron por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte expresa que la cuestión planteada en estas causas resulta "sustancialmente análoga" a la examinada y resuelta el 21 de marzo de 2000 en la causa G.254.XXXV "González", a cuyas consideraciones remite "por razón de brevedad". Asimismo, se deja constancia de que el juez Belluscio se remite a su disidencia parcial en dicha causa. El texto completo de los considerandos no se encuentra en el documento, por lo que no se transcriben fundamentos adicionales de manera textual.

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

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