JurisprudenciaARG
Corte Suprema

MURUA TERESITA DEL VALLE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Teresita del Valle Murúa reclamó el reajuste de su jubilación, cuestionando la fecha inicial de pago fijada por la instancia anterior. La Corte Suprema confirmó la sentencia, fijando como fecha inicial de pago la del cese definitivo en los servicios, por considerar que la demora en la documentación no podía perjudicar a la beneficiaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 461. XLI. ROR
Jubilacion Reajuste previsional Fecha inicial de pago Cese definitivo en los servicios Retiro anticipado Reconocimiento de servicios Recurso ordinario Ley 24.463 Seguridad social Dilacion administrativa

¿Quién es el actor?

Teresita del Valle Murúa.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del beneficio jubilatorio, en particular la fecha inicial de pago de la prestación.

¿Qué se resolvió?

se confirma la sentencia apelada, que había fijado como fecha inicial de pago de la jubilación la del cese definitivo en los servicios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la cámara -por remisión al dictamen del Fiscal General Adjunto- tuvo en cuenta que la actora había presentado las certificaciones de los servicios prestados en la provincia del Chaco al solicitar el beneficio y que la demora en adjuntar los originales de esa documentación obedecía a los numerosos trámites que había tenido que realizar para obtenerlos, dilación administrativa que, según consideró, no podía jugar en contra de la beneficiaria que tenía derecho a que su prestación se liquidara desde la fecha del cese definitivo."

La ANSeS sostuvo que "la demora es enteramente atribuible a la actora que, a pesar de que sólo tenía 180 días para acogerse al retiro anticipado y adjuntar la documentación necesaria a los fines del art. 35 de la ley local 4620, dejó transcurrir tres años hasta que inició el reconocimiento de servicios en la Provincia del Chaco."

"dicho planteo no encuentra respaldo en el respectivo expediente administrativo del que no surge una fecha cierta de iniciación del trámite (fs. 0 del expediente agregado a fs. 131 de las actuaciones administrativas anexas), defecto que no puede perjudicar el derecho de la actora que quedó consolidado para la fecha del cese en los servicios, según fue dictaminado por el Instituto de Previsión Social de Catamarca a fs. 62 y 67 del citado adjunto, lo cual lleva a confirmar la sentencia apelada."

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
  • Ley 4620 (Catamarca)art. 35

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.