JurisprudenciaARG
Corte Suprema

GONZALEZ ELMIRA TOMASA c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS

La Corte Suprema revocó la sentencia que había rechazado la jubilación ordinaria de una trabajadora con 59 años de edad y más de 15 años de aportes. El tribunal admitió que el art. 28 de la ley 18.037 permitía completar los 30 años de servicios mediante declaración jurada de tareas anteriores a 1969 y, por ello, hizo lugar a la demanda.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 468. XXXIX. ROR
Jubilacion ordinaria Ley 18.037 Declaracion jurada Servicios con aportes 30 anos de servicios Prestaciones previsionales Seguridad social Anses Recurso ordinario Reciprocidad jubilatoria.

¿Quién es el actor?

Elmira Tomasa González.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento del beneficio de jubilación ordinaria, con pretensión de computar los servicios reconocidos y los años denunciados por declaración jurada.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso ordinario, revocó la sentencia apelada y hizo lugar a la demanda con el alcance indicado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Asiste razón a la recurrente cuando aduce que la cámara ha pasado por alto que el art. 28 de la ley 18.037, exigía un mínimo de 15 años de servicios con aportes y establecía la posibilidad de completar la antigüedad de 30 años en el trabajo declarando bajo juramento tareas anteriores a 1969."

"En el caso, la actora cesó en sus labores con 59 años de edad y más de 15 años de servicios con aportes que, sumados a los 20 años denunciados por simple declaración jurada al solicitar el beneficio, resultaban suficientes para obtener la prestación requerida, circunstancias que llevan a revocar la sentencia apelada."

Antecedente: la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social había confirmado el fallo de primera instancia (Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 8), que reconoció los servicios pero rechazó el beneficio por considerar insuficientes los 16 años, 5 meses y 29 días con aportes.

Normas que cita

  • Ley 18.037art. 28 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.