LOSANO TERESA JOSEFA c/ INPS-CAJA NACIONAL DE PREVISION PARA TRABAJAD ORES AUTON s/REAJUSTES VARIOS
Un beneficiario de la seguridad social reclamó la actualización de sus haberes previsionales por movilidad, cuestionando la vigencia de los arts. 1 y 4 de la ley 24.864 y la tasa de interés aplicable. La Corte Suprema confirmó la resolución aclaratoria de la Cámara Federal de la Seguridad Social en cuanto a la tasa de interés, remitiendo al precedente Aspitale, y desestimó los demás agravios de la ANSeS por tratarse de cuestiones firmes en la sentencia definitiva.
¿Quién es el actor?
Teresa Josefa Losano.
¿A quién se demanda?
INPS - Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos (la ANSeS interpuso el recurso).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste por movilidad de haberes previsionales.
¿Qué se resolvió?
la Corte confirmó la resolución aclaratoria en cuanto a la tasa de interés, en concordancia con "Aspitale", y desestimó el resto de los agravios de la ANSeS.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Mediante resolución aclaratoria del pronunciamiento definitivo que había establecido el nivel inicial y la movilidad de los haberes previsionales, la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social dispuso incorporar en su parte dispositiva, la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 1 y 4 de la ley 24.864 y ordenó que las sumas abonadas a valores nominales fuesen actualizadas con un interés del 8% anual hasta el 31 de marzo de 1991, y que a partir del 1° de abril de ese mismo año se aplicara la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina."
"Los agravios vinculados con la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente de Fallos: 327:3721 ('Aspitale'), al que cabe remitir por razones de brevedad."
"Los restantes planteos de la ANSeS deben ser desestimados, porque aparte de que no guardan relación con lo decidido en el fallo aclaratorio impugnado, se dirigen a objetar aspectos que fueron resueltos en la sentencia definitiva que se encuentran firmes, por lo que sus objeciones actuales resultan ser el fruto de una reflexión tardía que obsta a su tratamiento."
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Normas que cita
- Ley 24.864arts. 1, 4 · Inmuebles
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- AspitaleCSJN · Fallos 327:3721
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