JurisprudenciaARG
Corte Suprema

MILICAY FLORINDA ALEJA c/ ANSES s/JUBILACION Y RETIRO POR INVALIDEZ

La Corte Suprema confirmó la sentencia que reconoció a la actora el beneficio de jubilación por invalidez, al considerar acreditada una incapacidad del 70% durante la actividad laboral. Ordenó que la ANSeS liquide el beneficio desde la fecha de presentación del pedido de reapertura, una vez verificado el requisito de servicios faltante.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 2223. XXXIX. ROR
Jubilacion por invalidez Incapacidad laboral Capacidad residual Dictamen medico Invalidez en actividad Requisito de servicios Reapertura Recurso ordinario Seguridad social Anses

¿Quién es el actor?

Florinda Aleja Milicay.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

jubilación y retiro por invalidez.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso ordinario de apelación de la ANSeS y confirmó la sentencia apelada, con la salvedad de que el beneficio se liquide desde la fecha de presentación del pedido de reapertura, una vez verificado el requisito de servicios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la alzada tuvo en cuenta que el magistrado había hecho mérito del dictamen médico, que se había fundado en principios científicos que no habían sido impugnados por el organismo previsional en el momento procesal oportuno."

"...el reingreso de la actora a sus labores como operaria en una fábrica de pescado indica que conservaba, para esa época, una capacidad residual restante que le permitía desarrollar sus tareas habituales, tal como fue certificado por sus médicos particulares a fs. 162 y fue corroborado por el dictamen obrante a fs. 173/178, que determinó que la peticionaria presentaba una incapacidad del 20% al inicio de la actividad y del 70% para el momento del accidente laboral que dio lugar al cese en los servicios..."

"...corresponde ordenar que una vez verificado el requisito de servicios a que alude la alzada, la demandada liquide el beneficio por invalidez desde la fecha de presentación del pedido de reapertura, en los términos del art. 7 del decreto 1377/74, reglamentario de la ley 20.606."

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
  • Ley 18.037art. 43 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Decreto 1377art. 7
  • Ley 20.606Prevision social

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.