JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ABREGU PEDRO ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Los actores reclamaron diferencias jubilatorias derivadas de la aplicación del Decreto 2192/86 y de la tasa pasiva de interés contra la ANSeS. La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso ordinario del organismo y confirmó la sentencia apelada, remitiendo en materia de tasa de interés al precedente Spitale.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 1226. XXXIX. ROR
Reajuste por movilidad Diferencias jubilatorias Decreto 2192/86 Tasa pasiva de interes Recurso ordinario Desercion del recurso Ley 24.463 Articulo 16 ley 24.463 Articulo 22 ley 24.463 Precedente spitale.

¿Quién es el actor?

Pedro Alberto Abregu y otros.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes por movilidad, con cobro de diferencias jubilatorias originadas por la aplicación del Decreto 2192/86 y aplicación de la tasa pasiva de interés.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró parcialmente procedente el recurso ordinario interpuesto por la ANSeS y confirmó la sentencia apelada con el alcance que surge del precedente "Spitale".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el fallo de la instancia anterior que había reconocido el derecho de los actores al cobro de las diferencias jubilatorias originadas por la aplicación del Decreto 2192/86 y aplicado la tasa pasiva de interés."

"las objeciones esgrimidas por la ANSeS relacionadas con la derogación de las leyes 21.121 y 24.019, con un supuesto diferimiento de la excepción del art. 16 de la ley 24.463 para la etapa de ejecución y con un presunto apartamiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la última norma citada, no guardan relación alguna con lo decidido en la sentencia apelada, lo cual obsta al tratamiento del remedio intentado y lleva a declarar la deserción sobre estos puntos."

"los planteos del organismo previsional relacionados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente publicado en Fallos: 327:3721 ('Spitale'), al que cabe remitir por razón de brevedad."

Normas que cita

  • Decreto 2192
  • Ley 21.121Presupuesto administracion nacional para el ejercicio 1975
  • Ley 24.019Jubilaciones
  • Ley 24.463arts. 16, 19, 22 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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