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Corte Suprema

AUGE JUAN PABLO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE JUSTICIA) s/EMPLEO PUBLICO

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y la queja por su denegación en un reclamo de empleados públicos contra el Estado Nacional por empleo público. Dejó sin efecto la decisión apelada y ordenó dictar un nuevo fallo conforme al precedente Arrabal de Canals, remitiendo a sus fundamentos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 313. XXXII. REX
Recurso extraordinario Recurso de hecho Queja Empleo publico Estado nacional Ministerio de justicia Precedente arrabal de canals Remision a precedente Situacion de revista Nuevo fallo

¿Quién es el actor?

Juan Pablo Auge y otros.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Justicia).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo en materia de empleo público (la sentencia no detalla el contenido puntual del reclamo).

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario y la queja, se dejó sin efecto la decisión apelada y se devolvieron los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo. Las costas se impusieron en el orden causado según el art. 68 del CPCCN ("Con costas"). La Corte remitió a los fundamentos del precedente A.311.XXXIV "Arrabal de Canals" por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas, sin perjuicio de que en la etapa pertinente se corrobore la situación de revista de cada actor según el considerando 9° de ese precedente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en el recurso extraordinario parcialmente denegado por la cámara son sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por esta Corte en la sentencia dictada el 4 de julio de 2006, en la causa A.311.XXXIV. 'Arrabal de Canals, Olga y otros c/ Estado Nacional - Ministerio de Justicia s/ empleo público', a cuyos fundamentos cabe remitirse por razones de brevedad, sin perjuicio de que, en la etapa pertinente, se corrobore la situación de revista de cada uno de los actores en los términos establecidos en el considerando 9° del precedente citado."

Normas que cita

  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Arrabal de Canals, Olga y otros c/ Estado Nacional - Ministerio de Justicia s/ empleo públicoCSJN · 04/07/2006

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