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Corte Suprema

ECHESORTU DE MATIENZO MARIA LUISA c/ GENOVESI MARIA CRISTINA s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Procuración General dictaminó que correspondía hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y revocar la sentencia de la Cámara que había declarado abstracto el recurso de apelación en un juicio de ejecución hipotecaria. El dictamen sostuvo que las cuestiones federales sobre el régimen de emergencia y refinanciación hipotecaria fueron oportunamente planteadas y tratadas por los jueces de la causa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 367. XLI. RHE
Ejecucion hipotecaria Recurso extraordinario Cuestion federal Regimen de emergencia Refinanciacion hipotecaria Ley 25.561 Ley 26.167 Apelacion abstracta Introduccion de cuestion federal Procuracion general

¿Quién es el actor?

Echesortude Matienzo y Genovesis (ejecutante, acreedor hipotecario según la carátula "Echesortude Matienzo c/ Genovesis s/ Ejecución hipotecaria").

¿A quién se demanda?

Genovesis (ejecutado, deudor hipotecario).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria de un mutuo.

¿Qué se resolvió?

la Procuración General dictaminó hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada, con el alcance indicado en el dictamen. Ésta es una opinión dirigida a la Corte Suprema, no una decisión del tribunal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No dejo de advertir, que la Alzada a fojas 174 y vta., declaró abstracto el recurso de apelación deducido por el demandado, con fundamento en que no existe en autos constancia documental que sustente sus afirmaciones en el sentido de que el ente fiduciario habría hecho lugar a los recursos deducidos por su parte, y declarado elegible el mutuo. Cabe señalar, sin embargo, que la citada documentación había sido acompañada con anterioridad a dicho pronunciamiento -v. fs. 233/247-, pero agregada a posteriori, según surge de lo informado a fojas 248 y 250, y del proveído de fojas 251."

"Sin perjuicio de ello, y toda vez que cuestiones sustancialmente análogas a las que son materia de recurso en los presentes actuados, han sido examinadas por el Señor Procurador General de la Nación en la causa: S.C. R. N° 320, L. XLII, caratulada 'Rinaldi, Francisco Augusto y otros c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otro s/ Ejecución hipotecaria', dictaminada el día 8 de febrero de 2007 y, más recientemente por V.E. al dictar sentencia en dicha causa el día 15 de marzo de 2007, corresponde remitir, en lo pertinente, a los términos y consideraciones allí vertidos, por razones de brevedad."

"Al respecto, corresponde recordar que, en el marco del recurso extraordinario no existe el requisito de reserva de la cuestión federal, sino el de introducción de la misma, pues la exigencia que debe cumplirse es su oportuno planteo, a fin de que los jueces puedan decidirla, sin que ello requiera fórmulas sacramentales (cf. doctrina de Fallos: 324:547, 1295, 1344, etc.)."

"Sin perjuicio de ello, se añade, por otro lado, que fueron tratadas por los jueces del caso, extremo que, en el marco de la jurisprudencia de V.E., torna inoficioso todo estudio respecto de la oportunidad y modo de su introducción y mantenimiento en el pleito (v. Fallos: 325:2875, 3255; etc.)."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Rinaldi, Francisco Augusto y otros c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otro s/ Ejecución hipotecariaCSJN · 15/03/2007
  • Fallos 324:547CSJN
  • Fallos 325:2875CSJN

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