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Corte Suprema

MUNICIPALIDAD DE VILLA DEL ROSARIO c/ ENTRE RIOS, PROVINCIA DE Y OTROS s/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema dejó sin efecto una intimación previa a la actora y ordenó que abone la tasa de justicia del art. 6° de la ley 23.898, al tiempo que reguló honorarios de los letrados intervinientes en la acción de inconstitucionalidad originaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 787. XL. ORI
Tasa de justicia Ley 23.898 Honorarios profesionales Ley 21.839 Accion de inconstitucionalidad originaria Intimacion Contribucion previsional Ley 1181 Municipalidad de villa del rosario Corte suprema.

¿Quién es el actor?

Municipalidad de Villa del Rosario.

¿A quién se demanda?

Provincia de Entre Ríos y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de inconstitucionalidad originaria, de la que se desprende este incidente vinculado a la tasa de justicia y a los honorarios profesionales.

¿Qué se resolvió?

Se dejó sin efecto la intimación de fs. 217 y se intimó a la actora a abonar la tasa del art. 6° de la ley 23.898 en cinco días, bajo apercibimiento de ejecución y multa. Se regularon honorarios en $20.000 para el doctor Jorge Arturo Curi y en $20.000 en conjunto para los doctores Guillermo Andrés Grandi y Silvia Gabriela Benítez, sin incluir la contribución del art. 62, inc. 2° de la ley 1181 de CABA, que deberá ser adicionada según la situación previsional de cada profesional y abonada por la Municipalidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La decisión se remite a lo resuelto en la causa M.1540.XXXIX en la misma fecha. Para la regulación se consideró la labor desarrollada en el principal, con cita de los arts. 6°, incs. b, c y d, 9°, 11, 37 y 39 de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432. Se remite también a la causa E.152.XXIV ("Ecomad Construcciones Portuarias") para lo relativo a la contribución previsional.

"En virtud de lo que se resuelve en la fecha en la causa M.1540.XXXIX... corresponde dejar sin efecto la intimación cursada a fs. 217 y notificada a fs. 218."

Normas que cita

  • Ley 23.898art. 6 · Tasas judiciales
  • Ley 21.839arts. 6, 9, 11, 37, 39 · Aranceles y honorarios de abogados
  • Ley 24.432Honorarios profesionales
  • Ley 1181 (Caba)art. 62

Fallos que cita

  • Ecomad Construcciones Portuarias S.A.C.I.F.I. c/ Chubut, Provincia del y otro (Estado Nacional) s/ cobro de pesos - inc. sobre beneficio de litigar sin gastosCSJN · 18/07/2002

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