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Corte Suprema

VICTOR PARDO E HIJOS S.A. S/ QUIEBRA c/ s/INCIDENTE DE REVISION POR ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA -

Se trata de un incidente de revisión promovido por la AFIP en el marco del concurso preventivo de Víctor Pardo e Hijos S.A., en el que se intimó al pago de honorarios del síndico y sus letrados bajo apercibimiento de astreintes. La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja y dejar sin efecto la sentencia que confirmó esa intimación, por apartarse del régimen de consolidación de deudas y de los mecanismos de pago previstos en la normativa aplicable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 832. XLII. RHE
Concurso preventivo Incidente de revision Honorarios del sindico Consolidacion de deudas Ley 25.344 Astreintes Estado nacional Ejecucion de creditos Recurso extraordinario Afip

Actor/Recurrente: Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), en el incidente de revisión de crédito.

Demandado/Beneficiarios: síndico y sus letrados, beneficiarios de honorarios regulados en el concurso preventivo de Víctor Pardo e Hijos S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pago de honorarios regulados al síndico y a sus letrados por la labor en el incidente de revisión.

¿Qué se resolvió?

la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial rechazó el recurso de la AFIP y confirmó la intimación al pago en cinco días bajo apercibimiento de multa. El dictamen propone hacer lugar a la queja y dejar sin efecto esa sentencia en cuanto fue materia del recurso extraordinario.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Al respecto, cabe recordar que el art. 13 de la ley 25.344 dispone que se consolidan en el Estado Nacional -con los alcances y en la forma dispuesta por la ley 23.982- las obligaciones vencidas o de causa o título posterior al 31 de marzo de 1991 y anterior al 31 de diciembre de 2001, que consistan o se resuelvan en el pago de sumas de dinero."

"Habida cuenta de las disposiciones citadas, entiendo que no resulta ajustada a derecho la intimación del tribunal para que la obligada al pago de los honorarios cumpla en forma inmediata -tanto con relación a los créditos consolidados como a los no consolidados- pues tal decisión importa establecer una suerte de excepción que no se encuentra contemplada en los textos legales aplicables."

"...de conformidad con la solución que aquí se propugna, estimo que un pronunciamiento respecto de los agravios vinculados a la imposición de astreintes se ha tornado inoficioso."

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