JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ALVAREZ FRANCISCO JOSE s/S/REC. DE CASACION

La defensa de Francisco José Álvarez interpuso recurso extraordinario contra la decisión de la Corte de Justicia de Salta que anuló un auto de sobreseimiento por prescripción firme, invocando la doctrina de la cosa juzgada írrita. El Procurador General dictaminó que corresponde hacer lugar al recurso y dejar sin efecto la sentencia apelada, por considerar que el superior provincial incurrió en arbitrariedad al extrapolar esa doctrina a un caso que no guarda analogía con sus antecedentes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 1085. XLII. REX
Cosa juzgada irrita Sobreseimiento por prescripcion Doble persecucion penal Nulidad procesal Sentencia definitiva Arbitrariedad Recurso extraordinario Prescripcion de la accion penal Homicidio preterintencional Garantia de non bis in idem

Actor/Recurrente: Defensa particular de Francisco José Álvarez.

Demandado/Recurrido: Procurador General de la provincia de Salta y la Corte de Justicia provincial, que anuló el sobreseimiento.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la anulación del auto de sobreseimiento por prescripción dictado por la Cámara 30 en lo Criminal de Salta, en el proceso por homicidio preterintencional.

¿Qué se resolvió?

El Procurador General opina que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia apelada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Antecedentes: "La Corte de Justicia provincial hizo lugar al mencionado reclamo y anuló el auto de sobreseimiento (fs. 879/884)... en este caso cabía hacer excepción a la estabilidad de esa resolución con base en la doctrina de la 'cosa juzgada írrita'. En tal sentido, afirmó que esa decisión 'se tomó sobre la base de un grueso error'."

Admisibilidad: "Tiene establecido V.E. que los pronunciamientos que decretan nulidades procesales no son, en principio, sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48. Sin embargo, corresponde hacer excepción a esa regla habida cuenta de que, sobre la base de consideraciones rituales insuficientes, se han dejado sin efecto actuaciones regularmente realizadas en un juicio criminal... y el reclamo del apelante por el respeto de la cosa juzgada se dirige a lograr la plena efectividad de la prohibición de la doble persecución penal, cuyo rango constitucional ha sido reconocido por la Corte (Fallos: 272:188 y 292:202)."

Fondo: "...el pronunciamiento adoptado por el superior tribunal significó dejar sin efecto una decisión que desvinculaba del proceso en forma definitiva al imputado y había quedado firme (fs. 702), con evidente afectación a la garantía que ampara la cosa juzgada (Fallos 328:374)..."

Arbitrariedad: "...al extrapolar las conclusiones de esa doctrina a un caso que no guarda la menor analogía con los que inspiraron su elaboración, el a quo incurrió en un supuesto de arbitrariedad que descalifica al pronunciamiento impugnado como acto jurisdiccional válido."

Normas que cita

  • Constitución Nacional
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Fallos 272:188CSJN
  • Fallos 295:961CSJN
  • Fallos 297:486CSJN
  • Fallos 298:50CSJN
  • Fallos 300:226CSJN
  • Fallos 301:197CSJN
  • Fallos 292:202CSJN
  • Fallos 328:374CSJN
  • Fallos 254:320CSJN
  • Fallos 279:54CSJN
  • Fallos 281:421CSJN
  • Fallos 283:66CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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