JurisprudenciaARG
Corte Suprema

QUIMICA ESTRELLA S.A.C.I. c/ CARAMELERA INDUSTRIAL CASILDENSE S.A.I.C.F.I. s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema hizo lugar a la queja por recurso de hecho presentado por la actora, admitió el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia anterior, ordenando dictar un nuevo fallo. El Dr. Nazareno votó en disidencia proponiendo desestimar la queja por remisión a un precedente sobre cuestiones análogas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Q. 27. XXXV. RHE
Recurso de hecho Queja Recurso extraordinario Admisibilidad Reenvio Dictamen del procurador fiscal Sentencia dejada sin efecto Precedente Disidencia Corte suprema

¿Quién es el actor?

Química Estrella S.A.C.I.

¿A quién se demanda?

Caramelera Industrial Casildense S.A.I.C.F.I.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho deducido por la actora contra la denegación de un recurso extraordinario.

¿Qué se resolvió?

La mayoría de la Corte hizo lugar a la queja, declaró admisible el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia, con reenvío al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo expresado. La Corte remitió a los fundamentos y conclusiones del dictamen del Procurador Fiscal, al que adhirió por razones de brevedad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La mayoría se remitió al dictamen que antecede, cuyos fundamentos no se transcriben en el documento. El voto del Presidente, Dr. Julio S. Nazareno, en disidencia, sostuvo que los agravios del recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las decididas en la causa B. 635.XXXIII "Banco Credit Lyonnais Argentina S.A. c/ Catoggio, Enrique Domingo y otros" (sentencia del 21 de marzo de 2000), por lo que propuso desestimar la queja y dar por perdido el depósito. Esta postura quedó en minoría.

Fallos que cita

  • Banco Credit Lyonnais Argentina S.A. c/ Catoggio, Enrique Domingo y otrosCSJN · 21/03/2000

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