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Corte Suprema

AMUY DE DI SALVO NELIDA c/ PEREZ DE ALFARO RAQUEL s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema admitió formalmente el recurso extraordinario de los ejecutados en una ejecución hipotecaria en dólares y revocó la sentencia en cuanto declaraba inconstitucional la ley 25.561 y el decreto 214/2002. La decisión se remite a los fundamentos del precedente Rinaldi y ordena aplicar el régimen de refinanciación de la ley 26.167.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 1867. XLII. REX
Ejecucion hipotecaria Emergencia economica Ley 25.561 Decreto 214/2002 Pesificacion Ley 26.167 Refinanciacion hipotecaria Recurso extraordinario Inconstitucionalidad Costas.

Actor (ejecutante): Nélida Amuy de Di Salvo (luego sucesión, representada por Horacio Raúl Amuy).

Demandados (ejecutados): Raquel Pérez de Alfaro y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria.

¿Qué se resolvió?

se declara formalmente admisible el recurso extraordinario de los ejecutados; se revoca el fallo apelado en cuanto al modo de calcular el monto por el que progresa la ejecución y en cuanto declara la inconstitucionalidad de la ley 25.561, del decreto 214/2002 y de las normas dictadas en su consecuencia. Las costas de la ejecución se distribuyen según el art. 558 del CPCCN, salvo las de los incidentes sobre la validez constitucional de las normas de emergencia y el régimen de refinanciación hipotecaria, que se imponen en el orden causado. Se devuelven los autos para cumplir el trámite de la ley 26.167.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa R.320.XLII. 'Rinaldi, Francisco Augusto y otro c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otra s/ ejecución hipotecaria' con fecha 15 de marzo de 2007, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."

"Que no obsta a lo expresado la falta de decisión en las instancias ordinarias respecto de los planteos de fs. 80 y 84, habida cuenta de que, frente a la presentación de los deudores obrante a fs. 116/126 y a lo manifestado por la actora a fs. 130, el Tribunal dispuso oír a las partes sobre la ley 26.167, norma que contempla la aplicación del régimen cuestionado que, en función de los fundamentos que sustentaron la decisión del precedente invocado, resulta de inequívoca aplicación al presente (fs. 131)."

El juez Petracchi se remite a su voto en las causas L.1167.XLII y L.38.XLIII "Lado Domínguez".

Normas que cita

Fallos que cita

  • Rinaldi, Francisco Augusto y otro c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otra s/ ejecución hipotecariaCSJN · 15/03/2007
  • Lado Domínguez, Ramón Alberto c/ Delriso, RubénCSJN · 20/06/2007

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