NIZZA CARLOS EUGENIO Y OTROS c/ SINDICATO DE ACCIONISTAS DEL PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA DE TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM S.A. s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La Procuración General dictaminó que correspondía hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, por arbitrariedad. La Cámara había desestimado el pedido de resolución del contrato de compraventa de acciones con el Fondo de Garantía y Recompra, la restitución de los títulos y el pago de dividendos, invocando de modo contradictorio el artículo 1204 del Código Civil.
Demandantes (Actores): Carlos Eugenio Nizza y otros, ex dependientes de Telecom que adquirieron acciones clase "C" del Programa de Propiedad Participada.
¿A quién se demanda?
Sindicato de Accionistas del Programa de Propiedad Participada de Telecom Argentina Stet France Telecom S.A. y, en lo pertinente, el Fondo de Garantía y Recompra (FGR).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
resolución del contrato de compraventa de las acciones suscripto con el FGR conforme al artículo 16 del decreto 584/93, restitución de las acciones y pago de daños y perjuicios por los dividendos no liquidados.
¿Qué se resolvió?
la Procuradora propone hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia apelada y devolver las actuaciones para que se dicte un nuevo fallo. La sentencia de la Sala III había confirmado por mayoría el rechazo de la demanda; la minoría había votado por admitir la resolución y los daños.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...si bien asiste razón a los actores en cuanto endilgan a la demandada el incumplimiento del contrato de venta de las acciones, no resulta dable admitir la aplicación al sub-lite del artículo 1204 del Código Civil para su resolución -y ulterior restitución de las acciones enajenadas-, dada la índole de la relación contractual que une a los litigantes..." (síntesis de la posición de la mayoría de la Cámara, que el dictamen cuestiona).
El dictamen sostiene que la solución de la mayoría "se auto-descalifica", porque primero admite la aplicación supletoria del derecho privado y luego la niega, "contradiciendo así su anterior criterio".
Señala que el voto mayoritario "incurre en dogmatismo al no aclarar los motivos por los que, contratos bilaterales celebrados entre partes privadas... no pueden ser resueltos", en los términos del artículo 216 del Código de Comercio.
Destaca que, tratándose de acuerdos individuales de recompra de acciones clase "C" y no del PPP ni del Acuerdo General de Transferencia, si la restitución se torna imposible corresponde compensar el valor de los títulos y los dividendos no percibidos, descontado lo cobrado parcialmente, cuestión propuesta en la demanda y no considerada en la mayoría.
Concluye que el fallo "no constituye una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias de la causa", afectando garantías constitucionales, y por ello corresponde descalificarlo como arbitrario. Aclara que esta solución no anticipa criterio sobre el fondo.
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Normas que cita
- CCart. 1204
- Decreto 584art. 16
- CCOMart. 216
- Ley 340
Fallos que cita
- Fernández, José y otros c/ Sindicato de Accionistas del PPP de TelecomCSJN · 20/06/2007
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