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Corte Suprema

PARSONS JOSE LUIS s/S/DENUNCIA

La Procuración General de la Nación se expidió en una contienda negativa de competencia por una denuncia de defraudación mediante un pagaré confeccionado sobre una hoja firmada en blanco. Dictaminó que debe intervenir el juzgado bonaerense de Lomas de Zamora, donde se ejecutó el documento cuestionado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 545. XLIII. COM
Contienda negativa de competencia Defraudacion Abuso de firma en blanco Documento falso Pagare Lugar de uso del documento Competencia territorial Non bis in idem Ejecucion civil Procuracion general

Actor/denunciante: José Luis Parsons.

Denunciado: el deudor en el juicio ejecutivo "Fonteina, Ramón Félix c/ Parsons, José Luis s/ ejecutivo", cuyo nombre no surge del dictamen.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

denuncia por la ejecución de un pagaré adulterado, confeccionado sobre una hoja en blanco con firma del denunciante, presuntamente obtenida mediante intimidación con arma de fuego para que desistiera de una quiebra.

¿Qué se resolvió?

el Juzgado de Instrucción N° 2 de Río Negro desestimó el delito de amenazas por non bis in idem y archivó; la alzada anuló esa resolución y entendió que el hecho encuadra en el artículo 296 en función del 292 del Código Penal. Luego el juez rionegrino se inhibió por considerar que el delito se consumó en la justicia civil y comercial de Lomas de Zamora; el juez bonaerense rechazó la competencia y quedó trabada la contienda. La Procuración opina que debe conocer el juez bonaerense.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Toda vez que las constancias del incidente son coincidentes en que la ejecución de los instrumentos cuestionados tramita ante la justicia en lo civil y comercial de Lomas de Zamora (ver fs. 3/8), opino que es el juez bonaerense el que debe conocer en estas actuaciones."

"Ello así, por cuanto ya sea que la conducta a investigar encuadre en el delito de defraudación por abuso de firma en blanco (Fallos: 315:2752, 2754 y 318:2384), o en el de estafa mediante la falsificación o el uso de documento falso (Fallos: 317:1021; 318:2672 y 323:140), ambas infracciones deben ser investigadas por los tribunales con jurisdicción en el lugar donde se hizo valer el documento incriminado."

El juez bonaerense había sostenido que, aun si el documento se ejecutó en esa sede, el procedimiento ardidoso habría tenido lugar en extraña jurisdicción (fs. 94).

Normas que cita

  • CParts. 292, 296

Fallos que cita

  • Fallos 315:2752CSJN
  • Fallos 318:2384CSJN
  • Fallos 317:1021CSJN
  • Fallos 318:2672CSJN
  • Fallos 323:140CSJN

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