JOSE Y CARLOS ROMANO HERMANOS S.A. c/ Y OTRO s/CONCURSO PREVENTIVO
Los beneficiarios de las regulaciones de honorarios del síndico y de sus letrados en un concurso preventivo recurrieron en queja por la denegatoria del recurso extraordinario contra la resolución que dejó sin efecto la intimación al pago del total regulado. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia por contradicción en los fundamentos, ordenando dictar nuevo fallo.
Actor (recurrentes): Rafael Roberto Béjar Sadis, Diego María Lennon y Alejandro Figueiras, beneficiarios de las regulaciones de honorarios.
¿A quién se demanda?
José y Carlos Romano Hermanos S.A., en concurso preventivo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de honorarios regulados al síndico ($240.000) y a sus letrados ($60.000), en total $300.000, dentro del acuerdo preventivo homologado.
¿Qué se resolvió?
la Corte, por mayoría, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando dictar nuevo fallo conforme a lo expresado. Nazareno y Petracchi, en disidencia, habían propuesto desestimar la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario (art. 280 CPCCN).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Dictamen del Procurador Fiscal, que la Corte comparte y hace suyo brevitatis causa: "los agravios de los apelantes encuentran adecuada respuesta en los fundamentos del dictamen del señor Procurador Fiscal".
El Procurador sostuvo que la resolución tiene carácter definitivo porque causa a los recurrentes un gravamen insusceptible de reparación ulterior.
Argumento central: "la Cámara ha incurrido en autocontradicción". Según el dictamen, en el punto a) la Cámara diferenció claramente los emolumentos del síndico y de sus letrados ("elevan a $240.000 los honorarios del síndico... reduciéndose a $60.000" los de los letrados), mientras que en el punto b) afirmó que los honorarios de los letrados debían ser asumidos por el síndico, lo que implica sustraerlos de los $240.000.
Conclusión del dictamen: "si la Cámara resolvió a fs. 2212 elevar la remuneración del síndico y reducir la de sus letrados, aparece arbitraria la decisión posterior".
Sobre el alcance de la disidencia (Nazareno y Petracchi): "el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)". Esta postura quedó en minoría y no constituye la decisión del tribunal.
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Normas que cita
- Ley 24.522art. 257 · Concursos y quiebras
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Romano Hermanos S.A. s/ concurso preventivoCSJN
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