JurisprudenciaARG
Corte Suprema

JOSE Y CARLOS ROMANO HERMANOS S.A. c/ Y OTRO s/CONCURSO PREVENTIVO

Los beneficiarios de las regulaciones de honorarios del síndico y de sus letrados en un concurso preventivo recurrieron en queja por la denegatoria del recurso extraordinario contra la resolución que dejó sin efecto la intimación al pago del total regulado. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia por contradicción en los fundamentos, ordenando dictar nuevo fallo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
J. 25. XXXV. RHE
Concurso preventivo Honorarios Sindico Letrados patrocinantes Sentencia arbitraria Autocontradiccion Recurso extraordinario Queja Art. 257 ley 24.522 Homologacion de acuerdo preventivo

Actor (recurrentes): Rafael Roberto Béjar Sadis, Diego María Lennon y Alejandro Figueiras, beneficiarios de las regulaciones de honorarios.

¿A quién se demanda?

José y Carlos Romano Hermanos S.A., en concurso preventivo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de honorarios regulados al síndico ($240.000) y a sus letrados ($60.000), en total $300.000, dentro del acuerdo preventivo homologado.

¿Qué se resolvió?

la Corte, por mayoría, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando dictar nuevo fallo conforme a lo expresado. Nazareno y Petracchi, en disidencia, habían propuesto desestimar la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario (art. 280 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Dictamen del Procurador Fiscal, que la Corte comparte y hace suyo brevitatis causa: "los agravios de los apelantes encuentran adecuada respuesta en los fundamentos del dictamen del señor Procurador Fiscal".

El Procurador sostuvo que la resolución tiene carácter definitivo porque causa a los recurrentes un gravamen insusceptible de reparación ulterior.

Argumento central: "la Cámara ha incurrido en autocontradicción". Según el dictamen, en el punto a) la Cámara diferenció claramente los emolumentos del síndico y de sus letrados ("elevan a $240.000 los honorarios del síndico... reduciéndose a $60.000" los de los letrados), mientras que en el punto b) afirmó que los honorarios de los letrados debían ser asumidos por el síndico, lo que implica sustraerlos de los $240.000.

Conclusión del dictamen: "si la Cámara resolvió a fs. 2212 elevar la remuneración del síndico y reducir la de sus letrados, aparece arbitraria la decisión posterior".

Sobre el alcance de la disidencia (Nazareno y Petracchi): "el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)". Esta postura quedó en minoría y no constituye la decisión del tribunal.

Normas que cita

  • Ley 24.522art. 257 · Concursos y quiebras
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Romano Hermanos S.A. s/ concurso preventivoCSJN

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.