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Corte Suprema

LA ROMERIA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL c/ s/CONCURSO PREVENTIVO

La Corte Suprema hizo lugar a la queja de la concursada La Romería S.A. y declaró procedente el recurso extraordinario, dejando sin efecto la intimación a depositar el crédito verificado bajo apercibimiento de quiebra. El tribunal fundó su decisión en la falta de tratamiento adecuado de la cuestión por la alzada y en la arbitrariedad del fallo que había confirmado el monto de la deuda.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 106. XXXIV. RHE
Concurso preventivo Intimacion de pago Apercibimiento de quiebra Verificacion de credito Recurso extraordinario Arbitrariedad Falta de fundamentacion Ley 24.283 Ley 24.522 Revision de credito

¿Quién es el actor?

La Romería Sociedad Anónima Industrial y Comercial (concursada y deudora recurrente).

¿A quién se demanda?

Acreedor verificado en el concurso preventivo (la intimación alcanza el importe del crédito verificado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Intimación a depositar el importe de un crédito verificado en el concurso preventivo, bajo apercibimiento de quiebra, cuestionada por la deudora por inexistencia de importe líquido.

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, devolviendo los autos para que se dicte nuevo fallo conforme lo expresado. Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...si bien remiten a una cuestión de derecho común y procesal, materia ajena -como regla y por su naturaleza- al remedio federal del art. 14 de la ley 48, tal circunstancia no resulta óbice decisivo para invalidar lo resuelto cuando la alzada prescindió de efectuar un tratamiento adecuado de la cuestión."

"...no resultaría coherente mantener dicha intimación cuando el monto mismo de la deuda fue confirmado mediante un fallo que esta Corte debe dejar sin efecto en razón de su arbitrariedad."

"...media relación directa e inmediata entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art. 15, ley 48)."

Normas que cita

  • Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
  • Ley 24.283
  • Ley 24.522art. 63 · Concursos y quiebras

Fallos que cita

  • Cattorini Hermanos S.A. (incidente de revisión en La Romería S.A.I. y C. s/ concurso preventivo)CSJN

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