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Corte Suprema

BUDMAN MABEL NOEMI Y OTROS c/ SEMINARIO GUILLERMO s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema declaró procedente la queja y el recurso extraordinario interpuesto por los ejecutados, revocando la sentencia que había declarado inaplicable el régimen de refinanciación hipotecaria de la ley 26.167. Ordenó que el juez de primera instancia fije un plazo de hasta 30 días para que los deudores opten por cancelar el crédito conforme a dicha ley.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 2469. XLI. RHE
Refinanciacion hipotecaria Ley 26.167 Ejecucion hipotecaria Recurso de queja Recurso extraordinario Deudores hipotecarios Cancelacion del credito Costas Art. 558 cpccn Causa grillo

¿Quién es el actor?

Mabel Noemí Budman y otros (acreedores ejecutantes).

¿A quién se demanda?

Gabriela Yolanda Seminario, Karina Verónica Seminario, Guillermo Gastón Seminario, Gabriela Scolari y José Mariano Seminario (ejecutados).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria de un crédito; los ejecutados pretendieron la aplicación del régimen de refinanciación hipotecaria establecido por la ley 26.167.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente la queja, admitió formalmente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada en cuanto había declarado la inaplicabilidad del régimen de refinanciación y dispuso que el juez de primera instancia fije un plazo no mayor de 30 días para que los deudores manifiesten si optan por cancelar el crédito en los términos de la ley. Si no optan, la ejecución continúa según las normas procesales. Costas según art. 558 CPCCN, salvo las de los incidentes sobre la ley 26.167 y las de esta instancia, que se imponen en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte remitió por razones de brevedad a los fundamentos de la causa G.88.XLII "Grillo, Vicente c/ Sparano, Claudio Rafael" (fallada el 3 de julio de 2007), por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas. Se tuvo en cuenta el dictamen del Procurador General y lo expresado por las partes respecto de la ley 26.167. La jueza Argibay se remitió a su disidencia en el precedente citado.

Normas que cita

  • Ley 26.167Emergencia publica
  • CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Grillo, Vicente c/ Sparano, Claudio RafaelCSJN · 03/07/2007

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