BAINTER SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS c/ TAVARNIE MARCELO EUGENIO s/EJECUCION HIPOTECARIA
La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario del demandado en una ejecución hipotecaria y revocó el fallo de la Cámara en cuanto al cálculo del monto de la ejecución y a la declaración de inconstitucionalidad de la normativa de emergencia y del régimen de refinanciación hipotecaria. La decisión se remitió a los fundamentos de los precedentes Rinaldi y Lado Domínguez, y se ordenó seguir el trámite de la ley 26.167.
¿Quién es el actor?
Bainter S.A. de Ahorro para Fines Determinados.
¿A quién se demanda?
Marcelo Eugenio Tavarnie.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución hipotecaria de un mutuo.
¿Qué se resolvió?
se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario del demandado y se revocó la sentencia apelada en lo relativo al modo de calcular el monto por el que progresa la ejecución y en cuanto declaraba la inconstitucionalidad de la ley 25.561, los decretos 214/2002 y 320/2002 y el régimen de refinanciación hipotecaria (leyes 25.798 y 25.908 y decreto 1284/2003). Las costas de la ejecución se distribuyen según el art. 558 CPCCN, y las de los incidentes constitucionales y de refinanciación, así como las de esta instancia, se imponen en el orden causado. Se devolvieron los autos para cumplir con el trámite de la ley 26.167.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones planteadas en la presente causa resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa R.320.XLII 'Rinaldi, Francisco Augusto y otro c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otra s/ ejecución hipotecaria' con fecha 15 de marzo de 2007, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad. El juez Petracchi se remite a su voto en las causas L.1167.XLII y L.38.XLIII 'Lado Domínguez, Ramón Alberto c/ Delriso, Rubén', del 20 de junio de 2007."
"Que no obsta a la solución propuesta el planteo de inaplicabilidad de la ley 26.167 formulado por la actora, fundado en que en el caso no se cumplen los requisitos atinentes a la fecha de la mora y destino del inmueble para ingresar al sistema de refinanciación hipotecaria, pues el mutuo en litigio ha sido declarado elegible por el Banco de la Nación Argentina (agente fiduciario) (conf. copia certificada del contrato de refinanciación de fs. 173/182), motivo por el cual las razones invocadas por la actora para resistir dicho ingreso resultan extrañas al conocimiento de este Tribunal."
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Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 214
- Decreto 320
- Ley 25.798Sistema de refinanciacion hipotecaria
- Ley 25.908Sistema de refinanciacion hipotecaria
- Decreto 1284
- Ley 26.167Emergencia publica
- CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Rinaldi, Francisco Augusto y otro c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otra s/ ejecución hipotecariaCSJN · 15/03/2007
- Lado Domínguez, Ramón Alberto c/ Delriso, RubénCSJN · 20/06/2007
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