YPF SA (TF 10528-A) c/ DGA s/
La Corte Suprema confirmó la sentencia que mantuvo los cargos de devolución de reembolsos de la ley 23.018 percibidos por YPF por exportaciones de hidrocarburos en 1992 y 1993. El tribunal sostuvo que el decreto 1589/89 excluyó a esas exportaciones del beneficio y que la empresa no acreditó una interpretación general y pacífica del organismo aduanero que justificara el pago.
¿Quién es el actor?
Y.P.F. S.A.
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas (D.G.A.), Administración Nacional de Aduanas.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
restitución de reembolsos percibidos bajo la ley 23.018 por exportaciones de hidrocarburos documentadas ante la Aduana de Río Grande durante 1992 y 1993, por considerarse improcedentes según el decreto 1589/89.
¿Qué se resolvió?
se confirmó la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que a su vez había confirmado la del Tribunal Fiscal de la Nación, manteniendo los cargos formulados por el organismo aduanero. Costas a la actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...el decreto 1589/89, en cuanto dispone que la exportación de hidrocarburos no gozará de reintegros o reembolsos y declara la caducidad de los existentes, desplaza la aplicación, respecto de tales productos, del beneficio genéricamente previsto para las exportaciones de mercaderías originarias de la región ubicada al sur del Río Colorado, efectuadas desde puertos patagónicos." (considerando 5°, remitiendo a "Pérez Companc", Fallos: 323:2395).
"...la recurrente no ha logrado demostrar la existencia de una interpretación general del organismo aduanero que determinara la procedencia de los reembolsos sobre los que versa esta causa, que se aplicara pacíficamente con posterioridad al decreto 1589/89." Al momento del pago estaba vigente la resolución ANA 289/90, art. 4°, que dispuso que las exportaciones bajo ese régimen "no gozarán de reintegro o reembolso presentes o futuros, caducando desde el 13 de enero de 1990 inclusive, los existentes" (considerando 6°).
"...no puede atribuirse a lo dictaminado por el Secretario Técnico de Aduana mediante la providencia 'ANTE' 797/93, el carácter de una interpretación general." (considerando 7°), por falta de competencia para dictar normas de esa clase.
La sentencia penal invocada por la actora ("Caratozzolo") no tiene valor de cosa juzgada respecto de este punto, porque se apoyó en la disidencia del juez Boggiano en "Pérez Companc" (considerando 8°).
¿Cómo votaron los jueces?
adhiere a la mayoría, con consideraciones propias: sostiene que la resolución ANA 289/90 confirmaba el criterio del decreto y que la Aduana de Río Grande fue la única que pagó estos reembolsos, mientras otras aduanas los denegaron. No comparte el considerando 5° del voto mayoritario por su propia postura en "Pérez Companc", pero confirma igual la sentencia.
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Normas que cita
- Decreto 1589art. 3
- Ley 23.018Exportaciones
- Resolución 289/90art. 4
- Resolución 1360/91
- Decreto-ley 1285art. 24
- CADarts. 23, 792, 793, 845
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Pérez Companc S.A.CSJN · Fallos 323:2395
- Caratozzolo, Hugo Vicente y otros s/ contrabandoJuzgado Federal de Río Grande
- Fallos 323:2395CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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