ROMERO HILDA OFELIA c/ TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA SA Y OTRO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La Corte Suprema declaró admisible el recurso extraordinario interpuesto por la transportista y su aseguradora en un reclamo por daños derivados de un accidente de tránsito. Dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y ordenó dictar un nuevo fallo conforme a lo resuelto en precedentes análogos.
¿Quién es el actor?
Hilda Ofelia Romero.
¿A quién se demanda?
Transporte Automotor Plaza S.A. y otro (en la queja, también Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo indemnizatorio por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito (surge del caso; el texto no detalla montos).
¿Qué se resolvió?
se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la decisión apelada, con costas, y se ordenó que el tribunal de origen dicte un nuevo fallo conforme a lo expresado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en las causas N.312.XXXIX. 'Nieto, Nicolasa del Valle c/ La Cabaña S.A. y otros' y V.482.XL. 'Villareal, Daniel Alberto c/ Fernández, Andrés Alejandro y otros', falladas el 8 y 29 de agosto de 2006, respectivamente, cuyas consideraciones se dan por reproducidas." Asimismo, los jueces Lorenzetti y Highton de Nolasco se remitieron a sus votos en la causa C.724.XLI. "Cuello, Patricia Dorotea c/ Lucena, Pedro Antonio", fallada el 7 de agosto de 2007. La decisión se fundó, así, en la remisión a precedentes análogos, sin desarrollar en el texto argumentos propios.
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Fallos que cita
- Nieto, Nicolasa del Valle c/ La Cabaña S.A. y otrosCSJN · 08/08/2006
- Villareal, Daniel Alberto c/ Fernández, Andrés Alejandro y otrosCSJN · 29/08/2006
- Cuello, Patricia Dorotea c/ Lucena, Pedro AntonioCSJN · 07/08/2007
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