PALMICIANO PABLO MARCELO s/CAUSA N° 4551
La Corte Suprema hizo lugar a la queja de Pablo Marcelo Palmiciano y declaró procedente el recurso extraordinario, dejando sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Casación Penal. Lo hizo por remisión a los fundamentos del precedente Casal, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Pablo Marcelo Palmiciano (recurrente, representado por la defensora oficial ante la Corte Suprema).
¿A quién se demanda?
Ministerio Público / Estado Nacional, en el marco de la causa penal (causa N° 4551).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de hecho contra la denegación del recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría (cinco votos), se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, devolviendo el expediente al tribunal de origen para que, por quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento. Las doctoras Highton de Nolasco y Argibay votaron en disidencia: la primera desestimando la queja por compartir el dictamen del Procurador Fiscal; la segunda considerando inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto el 20 de septiembre de 2005 por el Tribunal en el expediente 'Casal' (Fallos: 328:3399 votos concurrentes de los infrascriptos), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad." La decisión de la mayoría se apoya exclusivamente en esa remisión al precedente "Casal" (revisión amplia de la sentencia condenatoria en materia penal). La disidencia de Highton de Nolasco adhiere al dictamen del Procurador Fiscal, y la de Argibay sostiene la inadmisibilidad formal del recurso extraordinario.
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Normas que cita
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- CasalCSJN · 20/09/2005 · Fallos 328:3399
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