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Corte Suprema

NOBILE ANGELA HUMBERTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social en el reclamo de reajuste jubilatorio de Angela Humbertina Nobile contra la ANSeS, dejando sin efecto la quita porcentual aplicada en el caso Pellegrini y encomendando el cálculo a peritos contadores designados por el juez. Además, modificó el plazo de cumplimiento conforme a la ley 26.153.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
N. 124. XXXIX. ROR
Reajuste jubilatorio Anses Seguridad social Movilidad jubilatoria Indice de salarios Quita porcentual Peritos contadores Plazo de cumplimiento Ley 26.153 Ley 24.463

¿Quién es el actor?

Angela Humbertina Nobile.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber jubilatorio (reajustes varios).

¿Qué se resolvió?

la Corte revocó la sentencia apelada con el alcance que surge de los considerandos y modificó el plazo de cumplimiento de acuerdo con la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre los agravios de la actora relativos a la inexistencia de la encuesta permanente de salarios y al índice de salarios básicos de convenio: "carece de fundamento. El a quo ordenó el empleo del índice del nivel general de las remuneraciones, serie estadística prevista por el art. 53 de la ley 18.037, publicado parcialmente en el anexo de la ley 24.463 y continuado a instancia del Tribunal (Fallos: 328:1602 y 2833 'Sánchez')."

Sobre la quita porcentual: "suscitan el examen de cuestiones que han sido resueltas por el Tribunal en la causa P.1182.XXXIX. 'Pellegrini, Américo c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 28 de noviembre de 2006, por lo que corresponde revocar la sentencia apelada con dicho alcance."

Sobre la liquidación: "también puede ser admitida la petición de la actora de que se deje sin efecto la decisión de la alzada de encomendar la confección de la liquidación a peritos contadores designados por el juez de la causa, pues esa modalidad de cumplimiento fue adoptada por el a quo sin que mediara un requerimiento de las partes (conf. causas A.931.XXXVII. 'Almada, Belia Francisca c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada con fecha 27 de mayo de 2004 y O.80.XXXIX. 'Ortiz, José Gil c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 26 de setiembre de 2006)."

Sobre los arts. 22 y 23 de la ley 24.463: "han devenido abstractos, pues el art. 23 citado ha sido derogado por la ley 26.153 y el plazo de cumplimiento establecido en la sentencia habrá de ser modificado en virtud de la entrada en vigencia de la última ley mencionada, para adecuarlo al término allí previsto (conf. art. 21)."

Normas que cita

  • Ley 18.037art. 53 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463arts. 19, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • Pellegrini, Américo c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 28/11/2006
  • Almada, Belia Francisca c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 27/05/2004
  • Ortiz, José Gil c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 26/09/2006

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