JurisprudenciaARG
Corte Suprema

GUILLEN AMILCAR EZEQUIEL c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

El actor reclamó el reajuste de su haber jubilatorio por movilidad, cuestionando la incidencia de la ley 23.928 sobre la movilidad prevista por la ley 18.037. La Corte Suprema revocó la sentencia apelada, remitiendo a los fundamentos del precedente Sánchez (Fallos: 328:1602 y 2833), y rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 por haber sido introducido tardíamente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 851. XXXVII. ROR
Reajuste jubilatorio Movilidad Ley 23.928 Ley 18.037 Ley 24.463 Art. 21 Inconstitucionalidad Planteo tardio Precedente sanchez Anses

¿Quién es el actor?

Amílcar Ezequiel Guillén.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber jubilatorio por movilidad.

¿Qué se resolvió?

revocar la sentencia apelada con el alcance que surge del precedente "Sánchez". Se tuvo por desistido el recurso ordinario de la demandada (fs. 119), conforme a lo expresado a fs. 135.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "los agravios del actor que se relacionan con la incidencia de la ley 23.928 sobre la movilidad prevista por la ley 18.037, suscitan el examen de cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en los votos concurrentes del precedente publicado en Fallos: 328:1602 y 2833 ('Sánchez'), a cuyas consideraciones corresponde remitir por razón de brevedad."

Considerando 3°: "corresponde rechazar el planteo de inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, ya que no ha sido introducido en la primera oportunidad procesal -es decir, con la interposición de la demanda- cuando ya era previsible la aplicación de la norma atacada."

Considerando 4°: "corresponde tener por desistida a la demandada del recurso ordinario interpuesto a fs. 119."

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