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Corte Suprema

GARRAZA MATILDE c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS

La actora reclamó una jubilación ordinaria por tareas rurales que no pudo acreditar con prueba suficiente. La Corte Suprema confirmó el rechazo del beneficio, por considerar que los testimonios eran contradictorios y que el período no declarado por la empleadora coincidía con la vigencia de la prohibición de cómputo del artículo 25 de la ley 18.037.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 2089. XL. ROR
Jubilacion ordinaria Servicios rurales Prueba testimonial Valoracion de la prueba Aportes previsionales Prohibicion de computo Ley 18.037 Anses Recurso ordinario Carga de la prueba

¿Quién es el actor?

Matilde Garraza.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento de servicios prestados entre el 11 de enero de 1970 y el 31 de mayo de 1978 bajo las órdenes de María del Carmen Dindart, a fin de obtener la jubilación ordinaria.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema rechazó el recurso ordinario de apelación y confirmó la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que había revocado el fallo de primera instancia y convalidado la denegatoria del beneficio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios son ineficaces para modificar lo resuelto por el a quo. En efecto, la recurrente disiente con el criterio de valoración de la prueba adoptado por la cámara, pero no refuta en forma concreta y razonada los fundamentos dados por la alzada para considerar que las declaraciones testificales no eran concordantes respecto a la índole de las tareas invocadas."

"Por otro lado, la actora reclamó en su demanda que la ANSeS no hubiera realizado un interrogatorio más exhaustivo a los testigos [...] pero cuando llegó el momento de producir la prueba testifical en el juzgado interviniente (fojas 60/62 vta.), su representación letrada no concurrió a la audiencia ni expresó causal alguna de impedimento, por lo que dejó de usar el derecho de ampliar el interrogatorio contenido en el pliego original o solicitar alguna aclaración sobre las respuestas de los testigos para reforzar la prueba."

"Las justificaciones dadas por la Sra. María del Carmen Dindart para eximirse de haber acompañado la documentación laboral relacionada con la actora [...] tampoco alcanzan para suplir la debilidad argumental aludida precedentemente, particularmente si se advierte que los únicos sobres acompañados en sede administrativa como recibos de sueldo [...] carecen de los mínimos requisitos formales que exigen las normas laborales."

"Las tareas invocadas se cumplieron en un período de la vigencia de prohibición de cómputo de servicios y remuneraciones establecida en el artículo 25 de la ley 18.037 -aplicable desde el 11 de enero de 1977-, respecto del cual no consta en la causa que la peticionaria haya formulado oportunamente la pertinente denuncia por omisión de retenciones del empleador, ni que haya invocado o acreditado causal justificada que la eximiera de la sanción legal."

"No existen elementos de juicio que permitan crear suficiente poder de convicción acerca de la efectiva prestación de los servicios que intentaba demostrar la actora, por lo que cabe concluir que los otros períodos reconocidos expresamente por la ANSeS no alcanzan para completar los años de trabajo con aportes necesarios para acceder al beneficio tramitado."

Normas que cita

  • Ley 18.037art. 25 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones

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