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Corte Suprema

SANCHEZ NORMA BEATRIZ Y OTRO c/ FERNANDEZ REGALO BEATRIZ s/EJECUCION ESPECIAL

La Corte Suprema declaró procedente la queja y el recurso extraordinario de la ejecutada en un juicio hipotecario, revocando la sentencia que había declarado inaplicable el régimen de refinanciación hipotecaria de la ley 26.167. Ordenó que el deudor opte, en un plazo no mayor a 30 días, por cancelar el crédito conforme a dicho régimen, y rechazó la inaplicabilidad de la ley planteada por la actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 494. XLIII. RHE
Refinanciacion hipotecaria Ley 26.167 Ejecucion hipotecaria Recurso extraordinario Queja Inaplicabilidad de ley Credito hipotecario Costas Grillo c/ sparano Deudor hipotecario.

¿Quién es el actor?

Norma Beatriz Sánchez y otro.

¿A quién se demanda?

Regalo Beatriz Fernández (ejecutada, recurrente en queja).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria de un crédito; la ejecutada pretendía acogerse al régimen de refinanciación hipotecaria de la ley 26.167.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente la queja y formalmente admisible el recurso extraordinario; se revocó la sentencia apelada en cuanto declaró inaplicable el régimen de refinanciación hipotecaria; se dispuso que el juez de primera instancia fije un plazo no mayor a 30 días para que el deudor manifieste si opta por cancelar el crédito conforme a la ley 26.167; se rechazó el planteo de inaplicabilidad de la ley 26.167 formulado por la actora; las costas de la ejecución se rigen por el art. 558 CPCCN, y las de los incidentes sobre refinanciación y las de esta instancia se imponen en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa G.88.XLII 'Grillo, Vicente c/ Sparano, Claudio Rafael', fallada el 3 de julio de 2007, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad. La jueza Argibay se remite a su disidencia en la citada causa. Por ello, y dado que el señor Procurador General ha dictaminado en el precedente referido, se declara procedente la queja..." Las costas de esta instancia se imponen en el orden causado "atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas".

Normas que cita

  • Ley 26.167Emergencia publica
  • CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Grillo, Vicente c/ Sparano, Claudio RafaelCSJN · 03/07/2007

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