JurisprudenciaARG
Corte Suprema

PAKARKLIS JUANA EMILIA c/ ANSES s/AUTONOMOS Y OTRAS PRESTACIONES

La actora reclamó la jubilación ordinaria como autónoma tras haber sido denegada en primera instancia por mantener una deuda de aportes. La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social que había revocado esa denegatoria y declaró desierto el recurso de la ANSeS por no presentar memorial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 602. XXXV. ROR
Jubilacion ordinaria Trabajadores autonomos Deuda de aportes Recurso ordinario Desercion de recurso Memorial Art. 280 cpccn Ley 24.463 Seguridad social Anses

¿Quién es el actor?

Juana Emilia Pakarklis.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

jubilación ordinaria del régimen de trabajadores autónomos (otras prestaciones).

¿Qué se resolvió?

se declaró admisible el recurso ordinario de la actora, se confirmó la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que había revocado la denegatoria de la jubilación, y se declaró desierto el recurso de la demandada por falta de presentación del memorial previsto en el art. 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones planteadas por la actora resultan sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en la causa B.186.XXXIV. 'Benedetti, Isaías Felisa c/ INPS - Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos s/ jubilación por edad avanzada' del 31 de agosto de 1999, a cuyas consideraciones cabe remitirse en razón de brevedad."

"No obstante haberse notificado a la demandada de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del art. 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no presentó el memorial exigido por dicha norma, lo cual trae aparejada la deserción del recurso."

Antecedente: la Cámara había revocado el fallo de primera instancia que denegaba la jubilación ordinaria por no haber cancelado la peticionaria la deuda por aportes; ambas partes apelaron conforme al art. 19 de la ley 24.463.

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Benedetti, Isaías Felisa c/ INPS - Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos s/ jubilación por edad avanzadaCSJN · 31/08/1999

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.