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Corte Suprema

GARCIA CARLOS c/ NACION A.F.J.P. s/JUB.INVALIDEZ LEY 24.241 (CMC)

El actor reclamó la jubilación por invalidez prevista en la ley 24.241 contra la AFJP, luego de que la alzada considerara que no reunía el grado de incapacidad exigido. La Corte Suprema, con base en un dictamen del Cuerpo Médico Forense que constató una incapacidad del 70%, declaró procedente el recurso, revocó la sentencia apelada y tuvo por acreditado el requisito de incapacidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 3. XXXIV. ROR
Jubilacion por invalidez Ley 24.241 Afjp Incapacidad Cuerpo medico forense Prueba pericial Valor probatorio de dictamenes Medida para mejor proveer Seguridad social Recurso ordinario

¿Quién es el actor?

Carlos García.

¿A quién se demanda?

Nación A.F.J.P. (Nación Seguros de Vida S.A. impugnó el dictamen médico).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

prestación por invalidez prevista en el art. 48, inc. a, de la ley 24.241.

¿Qué se resolvió?

se declara procedente el recurso ordinario, se revoca la sentencia apelada y se imponen las costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en razón de la incapacidad constatada en los referidos peritajes, que fueron elaborados sobre la base del resultado de los análisis patológicos indicados por los médicos forenses y del examen físico del beneficiario, corresponde tener por acreditado el requisito de incapacidad exigido por la ley de fondo, máxime frente a la doctrina de esta Corte con respecto al valor probatorio que cabe asignar a los dictámenes referidos (Fallos: 299:265; 319:103, entre otros)."

"Que esta Corte, como medida para mejor proveer, dio nueva intervención al Cuerpo Médico Forense, organismo que estableció que el recurrente padecía una incapacidad equivalente al 70% de la total obrera, invalidez que padecía a la fecha de solicitar la prestación (fs. 154/155)."

Normas que cita

  • Ley 24.241art. 48 inc. a · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • Fallos 299:265CSJN
  • Fallos 319:103CSJN

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