JUGOS DEL SUR S.A. c/ ESTADO NACIONAL-(MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS) s/JUICIOS DE CONOCIMIENTOS
La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario del Estado Nacional y revocó la sentencia que había hecho lugar a la demanda de Jugos del Sur S.A. por la nulidad de actos vinculados al régimen de programas especiales de exportación del decreto 176/86. El tribunal sostuvo que la resolución 370/86 no constituyó la aprobación exigida por el art. 19 del decreto y que la empresa no tenía un derecho adquirido a la firma del convenio, por lo que rechazó la demanda.
¿Quién es el actor?
Jugos del Sur S.A.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
nulidad de la comunicación 2496/86 de la Dirección Nacional de Exportaciones, que denegó el acogimiento al régimen del decreto 176/86, y de las resoluciones 2091/89 y 148/92 que desestimaron los recursos de reconsideración y jerárquico.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso extraordinario, se revocó la sentencia apelada y se rechazó la demanda, con costas a la actora vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...con anterioridad a la celebración del convenio al que aluden las mencionadas normas -el que no se suscribió en la especie- se requiere que, tras el correspondiente dictamen de la Comisión de Estudio de Programas Especiales de Exportación, el secretario de Industria y Comercio Exterior 'en caso de decidir favorablemente' dicte 'resolución aprobatoria' (art. 19 del decreto 176/86)."
"...cabe concluir -contrariamente al criterio sostenido por el a quo- que la resolución 370/86 (fs. 87/88) no constituye el acto aprobatorio exigido por las mencionadas disposiciones."
"...en aquel acto se supeditó la asignación del beneficio 'al cumplimiento de los requisitos que permitan la firma de los convenios respectivos'."
"...la actora no había obtenido hasta ese momento una resolución aprobatoria de su programa de conformidad con lo dispuesto por el art. 19 del decreto 176/86, por lo que carecía de un derecho adquirido a la firma del convenio..."
"...el amparo jurídico que la sentencia apelada ha atribuido a lo que en ella misma se calificó de una simple expectativa (fs. 378 vta.) carece de sustento en la recta inteligencia que corresponde asignar al régimen instituido por el citado decreto 176/86..."
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Normas que cita
Fallos que cita
- Fallos 307:493CSJN
- Fallos 312:2407CSJN
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