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Corte Suprema

VERA ROJAS ODULIO ARIEL c/ LAMBERTO MARIA LIDIA Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema declaró procedente la queja y el recurso extraordinario, y revocó la sentencia que había declarado inconstitucional el régimen de refinanciación hipotecaria de la ley 26.167. Dispuso que el juez de primera instancia fije un plazo para que los deudores opten por cancelar el crédito conforme al nuevo régimen.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 460. XLII. RHE
Ejecucion hipotecaria Refinanciacion hipotecaria Ley 26.167 Inconstitucionalidad Credito hipotecario Deudores hipotecarios Costas Art. 558 cpccn Recurso extraordinario Queja.

Actor (ejecutante/acreedor): Odulio Ariel Vera Rojas.

Demandados (ejecutados/deudores): María Lidia Lamberto y otro (Oscar Ricardo García).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria de un crédito, en la que los ejecutados plantearon la aplicación del régimen de refinanciación hipotecaria establecido por la ley 26.167.

¿Qué se resolvió?

se revocó la sentencia de Cámara en cuanto había declarado la inconstitucionalidad del régimen de refinanciación hipotecaria; se ordenó al juez de primera instancia fijar un plazo (no mayor a 30 días) para que los deudores manifiesten si optan por cancelar el crédito conforme al régimen, continuando la ejecución por las vías procesales ordinarias si no lo hacen. Las costas de ejecución se imponen según el art. 558 del CPCCN, salvo las de los incidentes vinculados a la refinanciación y las de esta instancia, que se distribuyen en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte remite, por razón de brevedad, a los fundamentos de la causa G.88.XLII "Grillo, Vicente c/ Sparano, Claudio Rafael" (fallada el 3 de julio de 2007), por considerar que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas. La jueza Argibay se remite a su disidencia en ese precedente, por lo que su posición no integra los fundamentos de esta decisión. La Corte aclara que el planteo de inconstitucionalidad de la ley 26.167 fue resuelto en sentido favorable a su validez por mayoría en el precedente citado.

Cita textual del dispositivo: "se revoca la sentencia apelada en cuanto declaró la inconstitucionalidad del régimen de refinanciación hipotecaria".

Normas que cita

  • Ley 26.167Emergencia publica
  • CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Grillo, Vicente c/ Sparano, Claudio RafaelCSJN · 03/07/2007

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