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Corte Suprema

GRECO ENRIQUE c/ PEN LEY 25.561 DTO.1570/01 Y 214/02 s/AMPARO LEY 16.986

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios en causas de amparo por el régimen de la Ley 25.561 y los Decretos 1570/01 y 214/02 sobre depósitos bancarios en dólares convertidos a pesos. Reconoció a los actores el derecho al reintegro de sus depósitos a $1,40 por dólar, ajustados por CER más intereses del 4% anual, dejando sin efecto las sentencias apeladas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 2110. XL. REX
Ley 25.561 Decreto 1570/01 Decreto 214/02 Pesificacion Depositos bancarios en dolares Cer Intereses 4% anual Amparo Reintegro de depositos Emergencia economica

¿Quién es el actor?

Enrique Greco y demás actores acumulados en el expediente G.2110.XL y conexos, titulares de depósitos bancarios.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional y las entidades bancarias depositarias.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de restitución de depósitos en dólares convertidos a pesos por aplicación de la Ley 25.561 y decretos reglamentarios.

¿Qué se resolvió?

Se declararon procedentes los recursos extraordinarios y se dejaron sin efecto las sentencias apeladas. Se reconoció el derecho de los actores a obtener el reintegro del depósito a $1,40 por dólar, ajustado por CER, más intereses del 4% anual no capitalizable, descontando pagos a cuenta. Quedan excluidos los casos de extinción de la obligación por canje a bonos o aplicación a fines específicos. Costas de esta instancia en el orden causado; las anteriores se mantienen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte remite a los fundamentos y conclusiones de la causa M.2771.XLI "Massa, Juan Agustín c/ Poder Ejecutivo Nacional" (sentencia del 27/12/2006), por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas. Se remite también a la causa K.90.XLIII "Kujarchuk" (28/08/2007) para el modo de computar los pagos a cuenta. Se aclara que el reconocimiento del derecho tiene como límite pecuniario lo decidido por la cámara, y que, en atención a la excepcional situación de esta clase de causas, se mantiene lo resuelto sobre costas de las instancias anteriores. No hay votos en disidencia.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Massa, Juan Agustín c/ Poder Ejecutivo NacionalCSJN · 27/12/2006
  • Kujarchuk, Pablo Felipe c/ PENCSJN · 28/08/2007

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