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Corte Suprema

BOVIO CATALINA ESTELA c/ MICROOMNIBUS NORTE SA Y OTROS Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Corte Suprema declaró procedente el recurso de queja interpuesto por la aseguradora y dispuso la suspensión de los procedimientos de ejecución, en el marco de un reclamo por daños derivados de un accidente de tránsito. El tribunal consideró que la discusión sobre la oponibilidad al demandante de la franquicia pactada entre asegurador y asegurado podría involucrar cuestiones federales susceptibles de examen en la instancia del art. 14 de la ley 48, sin pronunciarse sobre el fondo del asunto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 657. XLIII. RHE
Queja Recurso extraordinario Art. 14 ley 48 Franquicia Seguro Oponibilidad Asegurador Cuestion federal Suspension de ejecucion Accidente de transito

¿Quién es el actor?

Catalina Estela Bovio.

¿A quién se demanda?

Microómnibus Norte S.A. y otros; la aseguradora (Cía. Argentina de Seguros Generales S.A., según surge del encabezado) recurrió en queja.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios (el texto no detalla rubros ni montos).

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso de queja, con el alcance indicado (sin pronunciamiento sobre el fondo), se dispuso la suspensión de los procedimientos de ejecución, se reintegró el depósito, se requirieron los autos principales y se ordenó oficiar al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 51.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los argumentos expresados en el recurso extraordinario y mantenidos en la queja, vinculados con la oponibilidad al demandante de la franquicia pactada entre el asegurador y el asegurado, podrían prima facie involucrar cuestiones de orden federal susceptibles de examen en la instancia del art. 14 de la ley 48, por lo que la queja es procedente, sin que esto implique pronunciamiento sobre el fondo del asunto (art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y doctrina de Fallos: 308:249; 317:1447; 323:813; 327:516 y causa P.1125.XLI 'Parrinello, Rosa Noemí c/ Hernández, Oscar Antonio' del 27 de septiembre de 2005)."

El fallo es unánime y no contiene votos en disidencia.

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 285 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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