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Corte Suprema

ESTADO PROVINCIAL - CASACION (AUTOS GUILLEN ANTONO Y OTROS C/EX BANCO DE LA PROV. DE LA R RIOJA Y ESTADO PROV.-EJECUTIVO s/

El Estado provincial de La Rioja recurrió la sentencia que, por mayoría, había excluido del régimen provincial de consolidación de deudas el crédito de un depósito a plazo fijo en el banco oficial liquidado. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia, por considerarla arbitraria al prescindir del texto de las leyes de adhesión a la consolidación de deudas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 225. XLI. REX
Consolidacion de deudas Regimen provincial Ley 7112 Ley 25.344 Deposito a plazo fijo Arbitrariedad de sentencia Banco de la provincia de la rioja Liquidacion bancaria Recurso extraordinario Fondo compensador

¿Quién es el actor?

Antonio Guillén y otros (con el Fondo Compensador de los Empleados del Banco de la Provincia como titular original del depósito).

¿A quién se demanda?

Ex Banco de la Provincia de La Rioja y Estado provincial de La Rioja.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro del crédito resultante de un depósito a plazo fijo a ocho días efectuado el 2 de julio de 1991 en el Banco de la Provincia de La Rioja, cuyo pago había sido ordenado en sentencia de trance y remate dictada en 1994 en juicio ejecutivo.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando que se dicte un nuevo pronunciamiento, con costas. Los Ministros Zaffaroni y Argibay votaron en disidencia declarando inadmisible el recurso extraordinario.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Como fundamento, la mayoría del Superior Tribunal provincial sostuvo que los términos del decreto 357/01 excedían los de la ley provincial 7112, reglamentada por aquél, pues contenía previsiones relativas a la novación de la deuda provincial, a su consolidación y pago en bonos, así como al levantamiento de medidas cautelares, que afectaban los derechos adquiridos por el actor reconocidos en la sentencia de trance y remate, e instituían en favor del Estado provincial un privilegio incompatible con el art. 16 de la Constitución Nacional.

"La sentencia apelada prescinde del texto inequívoco de las leyes 5613 y 7112, mediante las cuales la provincia se adhirió al régimen de las leyes nacionales 23.982 y 25.344 y, en consecuencia, dispuso la consolidación de sus deudas (Fallos: 236:4105), sin dar razón alguna para excluir a los titulares del depósito de plazo fijo en el banco oficial del régimen de consolidación provincial ni fundarse en que éste impone condiciones más gravosas que las establecidas en las leyes nacionales en que se sustenta; por lo que el pronunciamiento debe ser descalificado por arbitrario."

Los Ministros Zaffaroni y Argibay, en disidencia, consideraron que el recurso extraordinario era inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Normas que cita

  • Ley 25.344Emergencia economica-financiera
  • Ley 23.982Deuda publica
  • Decreto 357
  • Ley 7112 (La Rioja)
  • Ley 5613 (La Rioja)
  • Ley 5545 (La Rioja)
  • Constitución Nacionalart. 16
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 236:4105CSJN

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