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Corte Suprema

BERGAGNO HUGO FABIAN s/S/ABUSO SEXUAL REITERADO 8 HECHOS EN CONCURSO REAL

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la defensa de Hugo Fabián Bergagno en una causa por abuso sexual reiterado en concurso real, y dejó sin efecto la sentencia del Superior Tribunal de Justicia del Chaco, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento. La ministra Argibay votó en disidencia, por considerar que la cuestión de imparcialidad no fue introducida oportunamente y que los demás agravios carecían de agravio federal suficiente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 2062. XLII. REX
Abuso sexual reiterado Concurso real Recurso extraordinario Garantia de imparcialidad Agravio federal suficiente Art. 280 cpccn Dictamen del procurador fiscal Superior tribunal de justicia del chaco Nuevo pronunciamiento

¿Quién es el actor?

Ministerio Público (acusación en la causa penal)

Demandado/Imputado: Hugo Fabián Bergagno

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Proceso penal por abuso sexual reiterado en concurso real.

¿Qué se resolvió?

La mayoría de la Corte (Highton de Nolasco, Petracchi, Maqueda y Zaffaroni) hizo lugar al recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, devolviendo la causa al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento. La mayoría adhirió a los fundamentos del dictamen del Procurador Fiscal, al que remitió "en razón de brevedad".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia de la mayoría no contiene fundamentos propios. Se limita a señalar: "Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a cuyos términos se remite en razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que la cuestión federal atinente a la garantía de imparcialidad alegada por la defensa de Bergagno en el recurso extraordinario no ha sido introducida oportunamente en el proceso. Respecto de los demás agravios planteados por las partes, resultan inadmisibles por falta de agravio federal suficiente (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." La disidencia propuso declarar mal concedidos los recursos extraordinarios.

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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