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Corte Suprema

ENSELEVICH HILDA c/ BELLONES VERONICA LILIAN s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario de la ejecutada y revocó la sentencia que había declarado inconstitucional el régimen de refinanciación hipotecaria de la ley 26.167. Dispuso que el juez de primera instancia otorgue a la deudora un plazo no mayor a 30 días para optar por cancelar el crédito conforme a dicha ley.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 99. XLII. REX
Ejecucion hipotecaria Refinanciacion hipotecaria Ley 26.167 Recurso extraordinario Inconstitucionalidad Credito hipotecario Cancelacion del credito Costas Art. 558 cpccn Grillo c/ sparano

Actor (acreedora ejecutante): Hilda Enselevich.

Demandado (ejecutada, recurrente extraordinaria): Verónica Lilian Bellones.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria (ejecutivo) de un crédito hipotecario.

¿Qué se resolvió?

se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, se revocó la sentencia apelada en cuanto declaró inconstitucional el régimen de refinanciación hipotecaria y se ordenó que el juez de primera instancia fije un plazo no mayor a 30 días para que la deudora manifieste si opta por cancelar el crédito según la ley 26.167. Las costas se impusieron conforme al art. 558 CPCCN, y las de los incidentes vinculados a la refinanciación y las de esta instancia en el orden causado. Los autos se devolvieron al tribunal de origen para cumplir con el trámite de la ley 26.167.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la sentencia remite, por brevedad, a los fundamentos de la causa "Grillo, Vicente c/ Sparano, Claudio Rafael" (fallada el 3 de julio de 2007), por resultar las cuestiones sustancialmente análogas. Textualmente: "Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa G.88.XLII 'Grillo, Vicente c/ Sparano, Claudio Rafael', fallada el 3 de julio del 2007, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad. La jueza Argibay se remite a su disidencia en la citada causa." No se desarrollan en este pronunciamiento fundamentos propios adicionales.

Normas que cita

  • Ley 26.167Emergencia publica
  • CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Grillo, Vicente c/ Sparano, Claudio RafaelCSJN · 03/07/2007

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