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Corte Suprema

DI BUONO FRANCISCO VICENTE s/INCIDENTE (ART. 280 LEY 24.522)

La Corte Suprema declaró formalmente procedente el recurso extraordinario del Banco de la Provincia de Buenos Aires y confirmó la sentencia remitiendo a los fundamentos del precedente EMM S.R.L. c/ TIA S.A., y desestimó el recurso extraordinario de la otra parte por inadmisible.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 935. XLII. REX
Concurso preventivo Incidente art. 280 ley 24.522 Recurso extraordinario Verificacion de creditos Banco de la provincia de buenos aires Remision a precedente Sentencia por remision Costas por su orden Inadmisibilidad art. 280 cpccn Sindico concursal

Actor/recurrente: Banco de la Provincia de Buenos Aires (recurrente en el incidente de verificación).

Demandado/contraparte: Síndico Sergio Omar Barragán, en representación de la concursada, con respuesta de Francisco Vicente Di Buono.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario contra la resolución de la Suprema Corte bonaerense dictada en el incidente del art. 280 de la ley 24.522 (concurso preventivo/quiebra).

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se declara formalmente procedente el recurso del banco y se confirma la sentencia en los términos del precedente al que se remite; costas por su orden. Se desestima el recurso extraordinario de la contraparte por inadmisible, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas por el Banco de la Provincia de Buenos Aires a fs. 150/160 vta. son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas el 20 de marzo de 2007 en la causa E.68.XL 'EMM S.R.L. c/ TIA S.A. s/ ordinario s/ incidente de medidas cautelares', sentencia a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad." "El juez Petracchi se remite a su voto en la causa S.1401.XLII 'Scebba, Dora Lucia s/ sucesión ab intestato', fallada el 11 de julio de 2007." "La jueza Highton de Nolasco se remite a su disidencia en el mencionado precedente." "Que el recurso extraordinario obrante a fs. 178/181 vta. es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Nota: la sentencia es una resolución breve que se remite a precedentes; la mayoría se forma por remisión, sin fundamentos propios extensos.

Normas que cita

  • Ley 24.522art. 280 · Concursos y quiebras
  • CPCCNarts. 68, 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • EMM S.R.L. c/ TIA S.A. s/ ordinario s/ incidente de medidas cautelaresCSJN · 20/03/2007
  • Scebba, Dora Lucia s/ sucesión ab intestatoCSJN · 11/07/2007

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