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Corte Suprema

FILANDINO LUCRECIA RAQUEL c/ PEREZ DE CAPURRO MARIA DEL CARMEN s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema admitió formalmente el recurso extraordinario de la ejecutada y revocó la forma de cálculo del monto de la ejecución hipotecaria. Con fundamento en el principio del esfuerzo compartido, condenó a la demandada a pagar en pesos, con un ajuste del 30% de la brecha cambiaria y una tasa del 7,5% anual, y rechazó el planteo de inaplicabilidad de la ley 26.167.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 1354. XLII. REX
Ejecucion hipotecaria Moneda extranjera Pesificacion Ley 26.167 Principio del esfuerzo compartido Emergencia economica Recurso extraordinario Control de constitucionalidad Brecha cambiaria Costas.

Actor (acreedores ejecutantes): Lucrecia Raquel Filandino, en autos con los demás acreedores hipotecarios.

Demandado (ejecutada): María del Carmen Pérez de Capurro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria de un crédito en moneda extranjera (dólares estadounidenses).

¿Qué se resolvió?

se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario de la ejecutada; se revocó el fallo apelado en cuanto al modo de calcular el monto de la ejecución; se rechazó el planteo de inaplicabilidad de la ley 26.167 formulado por los actores; y se condenó a la demandada, por aplicación del principio del esfuerzo compartido, a pagar la suma resultante de convertir el capital a pesos a razón de un peso por dólar, más el 30% de la brecha con la cotización del mercado libre de cambio (tipo vendedor) al día del pago, con más intereses moratorios y punitorios del 7,5% anual desde la mora hasta el pago efectivo. Las costas se distribuyen conforme al art. 558 del CPCCN, salvo las de los incidentes de validez constitucional de las normas de emergencia, que se imponen en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la causa se remite a los fundamentos del precedente "Bezzi, Rubén Amleto y otro c/ Valentín, Sixto Carlos y otro s/ ejecución hipotecaria - ejecutivo" (B.2087.XLII, 11/9/2007), cuyos fundamentos se dan por reproducidos por razón de brevedad. La jueza Argibay se remite a su disidencia en esa causa. El fallo se apoya en el art. 16, segundo párrafo, de la ley 48 para fijar el alcance de la condena.

Normas que cita

  • Ley 26.167Emergencia publica
  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Bezzi, Rubén Amleto y otro c/ Valentín, Sixto Carlos y otro s/ ejecución hipotecaria - ejecutivoCSJN · 11/09/2007

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