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Corte Suprema

MAKSELEWIZCZ DE CEJAS ESTACINA ELENA c/ INSTITUTO MUNICIPAL DE PREVISION SOCIAL s/MUNICIPALES

La Corte Suprema dejó sin efecto la decisión que había declarado desierto el recurso ordinario deducido por la ANSeS, por haber sido presentado en término el memorial exigido por el artículo 280 del CPCCN y no agregado oportunamente a la causa. Ordenó correr traslado del memorial a la parte actora por diez días.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 685. XXXVI. ROR
Recurso ordinario Memorial Articulo 280 cpccn Desercion del recurso Anses Prevision social municipal Traslado Procuracion del tesoro Ley 25.344 Notificacion

¿Quién es el actor?

Estacina Elena Makselewizcz de Cejas.

¿A quién se demanda?

Instituto Municipal de Previsión Social.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo en materia previsional municipal (expediente caratulado "Makselewizcz de Cejas, Estacina Elena c/ Instituto Municipal de Previsión Social s/ Municipales").

¿Qué se resolvió?

dejar sin efecto el pronunciamiento de fojas 138 respecto de estas actuaciones, correr traslado del memorial de fojas 146/147 vta. a la parte actora por diez días, y comunicar la causa a la Procuración del Tesoro conforme el artículo 6 de la ley 25.344.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que atento a que el memorial exigido por el artículo 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, había sido presentado por la ANSeS en término y no fue oportunamente agregado a la causa, corresponde dejar sin efecto la decisión de la Corte que declaró desierto el recurso ordinario deducido por el organismo previsional."

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera

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