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Corte Suprema

EMERGENCIAS MEDICAS OLAVARRIA S.R.L. Y OTROS c/ EN - PEN - M° E Y OSP - DTO 1517/98 s/AMPARO LEY 16986

La Corte Suprema declaró formalmente procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por la actora y por la AFIP, y modificó la sentencia apelada en lo relativo a la vigencia de la exención del impuesto al valor agregado que la actora sostenía haber conservado tras la ley 25.063. Declaró inadmisibles las adhesiones de los coactores por no ser admisible la adhesión al recurso extraordinario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 137. XXXV. REX
Amparo Decreto 1517/98 Impuesto al valor agregado Medicina prepaga Alicuota reducida Exencion Ley 25.063 Ley 23.349 Art. 80 constitucion nacional Recurso extraordinario Adhesion inadmisible

¿Quién es el actor?

Emergencias Médicas Olavarría S.R.L. y otros (Meprin S.A. y Emergencias Médicas S.R.L. como coactores).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (P.E.N., Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos) y, en el recurso, la Administración Federal de Ingresos Públicos (Dirección General Impositiva).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo para que se declare la invalidez del decreto 1517/98, que fijó la alícuota general del impuesto al valor agregado para las empresas de medicina prepaga, por considerar que excedía las facultades del art. 80 de la Constitución Nacional.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala V) había confirmado el amparo, limitando la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del decreto a la alícuota general, y aclarando que subsistía la alícuota reducida fijada en el proyecto de la ley 25.063. La Corte, remitiéndose al precedente "Famyl S.A. c/ Estado Nacional" (CSJN, 29/08/2000, F.289.XXXV), rechazó los agravios del Fisco y admitió los de la actora en cuanto sostuvo que subsistió, tras la ley 25.063, la exención que gozaba según la ley 23.349. Modificó la sentencia apelada en ese punto, con costas a la demandada vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones planteadas por las partes resultan sustancialmente análogas a las examinadas el 29 de agosto de 2000 en la causa F.289.XXXV. 'Famyl S.A. c/ Estado Nacional s/ acción de amparo' -votos de la mayoría y del juez Nazareno-, a cuyos fundamentos corresponde remitirse -en lo pertinente- por razones de brevedad y que conducen, en el sub examine, a rechazar los agravios del Fisco Nacional y a admitir los expuestos por la actora, en cuanto aduce que subsistió -tras la ley 25.063- la exención de que gozaba según la ley 23.349."

"Toda vez que la jurisprudencia del Tribunal ha señalado la improcedencia de la adhesión al recurso extraordinario (Fallos: 209:28, pág. 70 y sus citas; 257:48; 322:523, entre otros), cabe concluir en que esas apelaciones son inadmisibles."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Famyl S.A. c/ Estado Nacional s/ acción de amparoCSJN · 29/08/2000
  • Fallos 209:28CSJN
  • Fallos 257:48CSJN
  • Fallos 322:523CSJN

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