JurisprudenciaARG
Corte Suprema

BEECHAM GROUP PLC c/ INPI s/DENEGATORIA DE PATENTE

Las causas acumuladas cuestionaban denegatorias de patentes de invención dictadas por el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI). La Corte Suprema, por mayoría, rectificó un error material de su sentencia del 9 de noviembre de 2000 y confirmó las sentencias apeladas, imponiendo las costas en el orden causado por la dificultad jurídica del tema.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 40. XXXVI. REX
Patentes de invencion Denegatoria de patente Instituto nacional de la propiedad industrial Propiedad industrial Rectificacion de error material Recurso extraordinario Confirmacion de sentencias apeladas Costas en el orden causado Dificultad juridica Nulidad de patentes

¿Quién es el actor?

Beecham Group PLC y otras empresas extranjeras y nacionales (Basf Lacke + Farben AG, Bayer AG, Daussan et Compagnie, E.I. Dupont de Nemours and Company, Friedr Ischebeck GMBH, Glaxo Group Limited, Glaverbel, International Paper Company, Nihon Bayer Agrochem K K, Novartis AG, Mag Instrument Inc., Owens Illinois Closure Inc., Sumitomo Chemical Company Limited, The Mead Corporation, James B. Tieben, Unilever NV).

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de denegatorias de patentes de invención y, en un caso, nulidad de patentes.

¿Qué se resolvió?

La Corte rectificó la parte dispositiva de la sentencia del 9 de noviembre de 2000, que queda redactada en los siguientes términos: "Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, el Tribunal por mayoría resuelve confirmar las sentencias apeladas. Costas en el orden causado en atención a la dificultad jurídica del tema (art. 68, segundo párrafo, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La resolución es una rectificación de error material. Considerando único: "Que por haber incurrido el Tribunal en un error material, debe rectificarse la parte resolutiva de la sentencia dictada el 9 de noviembre de 2000 en las causas precedentemente citadas." El documento no contiene una fundamentación sustancial adicional sobre el fondo de las patentes; los fundamentos de la sentencia original no se reproducen en este acto.

Normas que cita

  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.