PATRIARCA JULIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Un jubilado promovió demanda contra la ANSeS por reajustes de su haber en el marco de la movilidad jubilatoria. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, revocó la sentencia apelada conforme al precedente Sánchez, confirmó la tasa de interés fijada en Spitale y ordenó el cumplimiento dentro del plazo del art. 21 de la ley 26.153.
¿Quién es el actor?
Julio Patriarca.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios de haberes jubilatorios, en particular la movilidad aplicable en los períodos posteriores a la vigencia de la ley 23.928.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios del actor y de la ANSeS, revocó la sentencia apelada con el alcance del precedente "Sánchez", confirmó lo resuelto sobre la tasa de interés conforme a "Spitale", declaró abstracto el planteo sobre el art. 23 de la ley 24.463 por su derogación por la ley 26.153, y ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153. Desestimó por falta de fundamentación los restantes agravios del organismo previsional.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"2°) Que los agravios del demandante que se refieren a la movilidad que corresponde reconocer en los períodos posteriores a la vigencia de la ley 23.928, remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en el precedente de Fallos: 328:1602 y 2833 ('Sánchez') cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos."
"3°) Que los cuestionamientos de la ANSeS dirigidos a impugnar la tasa de interés aplicada encuentran adecuada respuesta en Fallos: 327:3721 ('Spitale'), al que cabe remitir por razón de brevedad."
"4°) Que deviene abstracto el tratamiento de los planteos vinculados con el art. 23 de la ley 24.463, pues dicha norma ha quedado derogada por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."
"5°) Que los restantes agravios del organismo previsional no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada por lo que carecen del requisito de fundamentación."
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Normas que cita
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 24.463arts. 23, 19 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
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