GARAY LIDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social que ordenó reajustar la jubilación del causante según la ley 14.370 hasta el 11 de abril de 1991, por haberse declarado inconstitucional el método de movilidad del art. 53 de la ley 18.037. Desestimó los agravios de la pensionada sobre la inconstitucionalidad de las escalas de reducción, por resultar abstractos al no haberse aplicado quita alguna.
Actor/recurrente: Lida Garay (pensionada), representada por el Dr. Horacio Enrique Martínez.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes por movilidad de la jubilación del causante.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso ordinario y se confirmó la sentencia apelada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la alzada consideró que la aplicación del régimen de movilidad previsto en el art. 53 de la ley 18.037, había provocado una merma en el haber que, por su magnitud, había sido reiteradamente declarada inconstitucional por la jurisprudencia de ese tribunal. En consecuencia, estimó apropiado buscar un mecanismo alternativo para recomponer las prestaciones que sustituyera el que había sido descalificado y ordenó que el beneficio del difunto se reajustara según la ley 14.370, vigente al momento del cese en los servicios."
"los agravios de la pensionada relacionados con la inconstitucionalidad de las escalas de reducción previstas en las leyes 14.370 y 14.499, no pueden prosperar pues la cámara sólo dispuso aplicar el método de movilidad de dichas leyes, sin establecer quita alguna sobre las diferencias, de modo que resulta abstracto expedirse sobre la validez constitucional de disposiciones derogadas cuya aplicación no fue ordenada por el a quo."
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Normas que cita
- Ley 14.370
- Ley 18.037art. 53 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 14.499
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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