FERNANDEZ CELIA c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS
La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social y reconoció los servicios prestados por Celia Fernández para un taller de costura entre 1969 y 1976, al considerar que la prueba testimonial y documental, examinada en conjunto, generaba certeza suficiente y que el rigor formal aplicado era contrario a la hermenéutica previsional. Declaró desierto el recurso ordinario de la ANSeS por no presentar el memorial exigido por el art. 280 del CPCCN.
¿Quién es el actor?
Celia Fernández.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reconocimiento de servicios prestados para la firma "Gregorio Roiz" (luego "Roddine S.R.L.") entre el 11 de noviembre de 1969 y el 31 de diciembre de 1976, a efectos previsionales.
¿Qué se resolvió?
se declaró desierto el recurso ordinario de la ANSeS, se declaró procedente el de la actora, se revocó la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social y se confirmó la de primera instancia (fs. 82/83), que había reconocido los servicios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Asiste razón a la actora cuando aduce que la alzada omitió realizar una adecuada ponderación de la totalidad de los elementos aportados."
"Luego de la reapertura, en la causa declaró una persona que durante el lapso en debate se desempeñaba como inspector y jefe de trabajo a domicilio del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Córdoba, quien manifestó que en oportunidad de efectuar diversas inspecciones había visto trabajando a la actora en 'Roiz' y 'Roddine' desde fines de la década del sesenta hasta mediados de los setenta."
"Las declaraciones apuntadas confieren mayor fuerza de convicción a los restantes elementos obrantes en la causa, consistentes en una denuncia formulada en el año 1987 por la peticionaria ante el Ministerio de Trabajo de Córdoba debido a la falta de respuesta de la empleadora a su pedido de extensión de los certificados de servicios y cese; un informe realizado por un inspector en el domicilio del taller..."
"Toda la prueba producida en la causa, examinada en su conjunto, crea una razonable certeza acerca de los aspectos fácticos invocados por la peticionaria, lo cual conduce a la revocación del fallo apelado que adolece de un injustificado rigor formal contrario a las pautas de hermenéutica propias de la materia previsional, en la que no debe llegarse al desconocimiento de derechos sino con extrema cautela."
"No obstante haberse notificado al organismo previsional de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del artículo 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no presentó el memorial exigido por dicha norma, por lo que corresponde declarar la deserción del remedio intentado."
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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