BRAVO DOMINGO ARTURO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor Domingo Arturo Bravo reclamó el reajuste de su haber jubilatorio contra la ANSeS. La Corte Suprema revocó parcialmente la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social, fijando como fecha de inicio de la prescripción el 16 de abril de 1998, y confirmó la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 18.037 por resultar confiscatoria.
¿Quién es el actor?
Domingo Arturo Bravo.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del haber jubilatorio (reajustes varios).
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos ordinarios interpuestos por ambas partes y se revocó parcialmente la sentencia apelada, con el alcance que surge de los considerandos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2: "resulta procedente el planteo del titular que se refiere a la fecha de reclamo de reajuste y, por lo tanto, a la retroactividad a abonar, ya que de conformidad con la constancia acompañada a fs. 90/94, la parte objetó las liquidaciones practicadas por la ANSeS y planteó la inconstitucionalidad de diversas normas que regulaban la determinación de sus haberes el 16 de abril de 1998, por lo que el plazo de la prescripción liberatoria deberá contarse a partir de la fecha indicada".
Considerando 3: "las críticas de la ANSeS dirigidas a objetar la declaración de inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 18.037, deben ser desestimadas pues de las constancias de la causa surge que la aplicación de dicha norma produjo en el haber jubilatorio una disminución que resulta confiscatoria según lo resuelto en Fallos: 323:4216".
Considerando 4: los planteos del organismo sobre la tasa pasiva de interés "encuentran adecuada respuesta en el precedente publicado en Fallos: 327:3721 ('Spitale'), al que cabe remitir".
Considerando 5: "resulta abstracto el tratamiento del agravio referente al artículo 23 de la ley 24.463, ya que esa norma ha quedado derogada según lo dispuesto por la ley 26.153", debiendo cumplirse la sentencia en el plazo previsto por esa ley (art. 21).
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Normas que cita
- Ley 18.037art. 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463arts. 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- Actis CaporaleCSJN · Fallos 323:4216
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
- ADe Mieri, Carmelo c/ ANSeS s/ reajustes por movilidadCSJN · 06/06/2006
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