JurisprudenciaARG
Corte Suprema

DUSSO RUBEN ROBERTO c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS

Un beneficiario de retiro voluntario provincial reclamó el reconocimiento de servicios prestados a una municipalidad de Catamarca, cuestionando la revocación de lo decidido por la cámara sobre esos servicios. La Corte confirmó la sentencia: el reconocimiento de servicios municipales había quedado firme, y el actor no acreditó el requisito de desempeño en actividad municipal a la fecha de la solicitud.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 1581. XL. ROR
Retiro voluntario Seguridad social Prestaciones previsionales provinciales Servicios municipales Cosa juzgada administrativa Carga de la prueba Edad jubilatoria Compensacion por edad Recurso ordinario Catamarca

¿Quién es el actor?

Rubén Roberto Dusso.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

prestaciones varias; en particular, el beneficio provincial de retiro voluntario previsto en las leyes provinciales 4094 y 4785 de Catamarca, y el reconocimiento de servicios prestados para la Municipalidad de Paclín y la Municipalidad de Huillapima.

¿Qué se resolvió?

la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de primera instancia en cuanto había reconocido los servicios para la Municipalidad de Paclín y confirmó el rechazo de la demanda sobre el retiro voluntario. La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario y confirmó la sentencia apelada con el alcance indicado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...asiste razón al recurrente cuando aduce que la cámara no podía dejar sin efecto el reconocimiento de las labores desarrolladas para el citado municipio de Paclín, pues dicha cuestión se encontraba firme y consentida. La jurisdicción de la alzada había quedado reducida a determinar si el demandante se había desempeñado en el ámbito provincial para el momento de solicitar la prestación..."

"...los agravios no son procedentes. El recurrente no había cumplido -para el momento de la solicitud de la prestación- la edad de 50 años exigida por el art. 76 de la ley 4094 para acceder al beneficio, de modo que sólo pudo satisfacer ese requisito mediante el acogimiento a las previsiones del decreto local 2409/94..."

"...dicha condición no ha sido cumplida por el actor que, en ese tiempo, se encontraba trabajando por cuenta propia y no ha logrado demostrar su efectivo desempeño para la mencionada Municipalidad de Huillapima..."

"...corresponde confirmar lo resuelto por la cámara con el alcance indicado en la presente."

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
  • Ley 4094 (Catamarca)art. 76
  • Ley 4785 (Catamarca)
  • Decreto 2409/94 (Catamarca)arts. 11, 2 (ap. II)
  • Ley 4902 (Catamarca)art. 21

Fallos que cita

  • Astudillo de GalloCSJN · Fallos 327:2878
  • Latorre, José Luis c/ ANSeS s/ dependientes: otras prestacionesCSJN · 25/02/2003
  • HerediaCSJN · Fallos 326:1318

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