DI LEO DOMINGO c/ INPS-CAJA NACIONAL DE PREVISION PARA TRABAJAD ORES AUTON s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario deducido por la ANSeS y revocó la sentencia en cuanto fue materia de agravios, en un reclamo de reajuste previsional por movilidad. Ordenó aplicar, para el período entre el 1° de abril de 1991 y la vigencia de la ley 24.241, el alcance fijado en el precedente Chocobar.
¿Quién es el actor?
Domingo Di Leo.
¿A quién se demanda?
INPS - Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos (con intervención de la ANSeS como recurrente ante la Corte).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios de su haber previsional, en particular movilidad y aplicación del sistema de topes máximos.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso extraordinario de la ANSeS y revocó la sentencia en cuanto fue materia de agravios. Respecto de la movilidad correspondiente desde el 1° de abril de 1991 hasta la entrada en vigencia del régimen de la ley 24.241, ordenó que se aplique según el alcance fijado en "Chocobar, Sixto Celestino" (Fallos: 319:3241). Los jueces Fayt, Belluscio y Bossert se remitieron, en lo pertinente, a sus disidencias en "Aguiar López". Dispuso comunicar a la Procuración del Tesoro a los fines del art. 6° de la ley 25.344.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones planteadas en la presente causa resultan sustancialmente análogas a la examinada por el Tribunal en la causa 'Aguiar López, Eduardo' (Fallos: 320:2786, votos concurrentes de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor, Boggiano, López y Vázquez), a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitirse por razón de brevedad."
"Que respecto del sistema de topes máximos, cabe remitirse a lo resuelto por el Tribunal, mayoría y votos concurrentes, en las causas 'Del Azar Suaya' (Fallos: 320:2039) y B.386.XXVII. 'Beitía, Paulina Araceli c/ INPS-Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes por movilidad', fallada con fecha 31 de octubre de 1997."
Los considerandos son remisiones a precedentes; no se desarrollan en el texto argumentos propios adicionales sobre el fondo.
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Normas que cita
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera
Fallos que cita
- Aguiar López, EduardoCSJN · Fallos 320:2786
- Chocobar, Sixto CelestinoCSJN · Fallos 319:3241
- Del Azar SuayaCSJN · Fallos 320:2039
- Beitía, Paulina Araceli c/ INPS-Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes por movilidadCSJN · 31/10/1997
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