JurisprudenciaARG
Corte Suprema

DI GIGLIO ANGEL ANTONIO c/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO Y OTROS Y OTRO s/ACCION DE AMPARO

El Estado Nacional interpuso recurso de hecho contra el pronunciamiento de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en el proceso iniciado por Ángel Antonio Di Giglio. La Corte Suprema declaró procedente la queja y el recurso extraordinario, y dispuso la suspensión de los efectos de la sentencia, sin pronunciarse sobre el fondo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 844. XXXVI. RHE
Recurso de hecho Recurso extraordinario Cuestion federal Suspension de efectos Queja procedente Estado nacional Camara nacional de apelaciones del trabajo Prima facie Sin pronunciamiento sobre el fondo.

¿Quién es el actor?

Ángel Antonio Di Giglio.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional Argentino y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

No surge del texto de la resolución.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró procedente la queja y el recurso extraordinario, con el alcance indicado, y suspendió los efectos del pronunciamiento de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo del 11 de octubre de 2000. No se pronunció sobre el fondo del recurso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que atento a que los argumentos aducidos en el recurso extraordinario y mantenidos en esta presentación directa pueden, prima facie, involucrar cuestiones de orden federal, debe declararse procedente la queja y decretarse la suspensión del curso del proceso, sin que esto implique pronunciamiento sobre el fondo del recurso (Fallos 295:658; 297:558; 308:249 y 317:1447, entre otros)."

Fallos que cita

  • Sin carátula en el textoCSJN · Fallos 295:658
  • Sin carátula en el textoCSJN · Fallos 297:558
  • Sin carátula en el textoCSJN · Fallos 308:249
  • Sin carátula en el textoCSJN · Fallos 317:1447

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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