DE FAZIO ELIDA MARIA c/ ANSES s/OTROS
La jubilada Elida María De Fazio promovió acción de amparo contra la ANSeS reclamando la restitución del porcentaje previsto en la ley 22.955 y el pago de diferencias. La Corte Suprema confirmó la sentencia que hizo lugar al amparo, rechazando los agravios de la demandada sobre la vía del art. 43 de la Constitución Nacional, la ley aplicable y las costas.
¿Quién es el actor?
Elida María De Fazio (jubilada).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
restitución, a partir del 11 de enero de 1997, del porcentaje establecido en la ley 22.955, y pago de las diferencias resultantes.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal declaró parcialmente admisible el recurso ordinario deducido por la ANSeS y confirmó la sentencia apelada, con costas a la demandada (art. 14, ley 16.986). La decisión fue unánime, sin votos en disidencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"el agravio relacionado con la improcedencia de la vía del art. 43 de la Constitución Nacional no se encuentra suficientemente fundado, pues la recurrente sólo expresa su discrepancia con lo decidido sin rebatir los fundamentos dados por el a quo para admitir la acción, lo cual impide su consideración y lleva a declarar la deserción del recurso sobre el punto."
"las impugnaciones que se refieren a la ley aplicable y a la vigencia de los regímenes especiales también deben ser rechazadas, pues la titular obtuvo su beneficio jubilatorio sobre la base de los servicios docentes acreditados, por lo que resultan de aplicación la ley 24.016 y los precedentes del Tribunal publicados en Fallos: 328:2824 ("García") y 328:2829 ("Gemelli")".
"los planteos relacionados con la distribución de las costas hallan adecuada respuesta en el precedente publicado en Fallos: 322:464 ("De la Horra")."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 43
- Ley 22.955Seguridad social
- Ley 24.016Docentes
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
- Ley 16.986art. 14 · Amparo
Fallos que cita
- GarcíaCSJN · Fallos 328:2824
- GemelliCSJN · Fallos 328:2829
- De la HorraCSJN · Fallos 322:464
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