JurisprudenciaARG
Corte Suprema

CARRIZO CORDOBA SILVERO AURELIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de su haber previsional contra la ANSeS. La Corte Suprema declaró procedente el recurso del actor, confirmó los intereses según el precedente Spitale, adecuó el plazo de cumplimiento a la ley 26.153 y revocó parcialmente la sentencia, fijando como fecha de inicio de las diferencias el 7 de julio de 1996 por aplicación de la prescripción bienal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 486. XL. ROR
Reajuste previsional Intereses Prescripcion liberatoria Ley 26.153 Plazo de cumplimiento Anses Haber previsional Ley 18.037 Precedente spitale Recurso ordinario

¿Quién es el actor?

Silvero Aurelio Carrizo Córdoba.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional.

¿Qué se resolvió?

declarar procedente el recurso ordinario del actor, parcialmente procedente el de la ANSeS, confirmar la sentencia apelada en cuanto a intereses según el precedente "Spitale", ordenar el cumplimiento del plazo fijado en el art. 21 de la ley 26.153 y revocar parcialmente la sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios de la ANSeS vinculados con la tasa de interés aplicable encuentran adecuada respuesta en Fallos: 327:3721 ('Spitale'), al que cabe remitir por razón de brevedad."

"Los planteos del organismo previsional relacionados con el plazo de cumplimiento de la sentencia (arts. 22 y 23 de la ley 24.463) han devenido abstractos ya que dicho aspecto ha sido modificado por la ley 26.153. En consecuencia, corresponde adecuar el término ordenado a lo dispuesto por el art. 21 de la citada ley."

"Los restantes agravios de la demandada no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada por lo que carecen del requisito de fundamentación."

"Habida cuenta que no se ha discutido en autos que la prescripción liberatoria se rige por las disposiciones del art. 82 de la ley 18.037 y tomando en consideración que el actor, frente a la falta de agregación del pedido de reajuste, ha solicitado que se tome como acto interruptivo del curso de la prescripción la fecha de la resolución que lo denegó, corresponde hacer lugar a su planteo y ordenar que se paguen las diferencias adeudadas desde los 2 años anteriores a dicho acto administrativo, es decir, desde el 7 de julio de 1996."

Normas que cita

  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 24.463arts. 22, 23 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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