S.A. FEIGIN HNOS. LTDA. (TF 15040-I) c/ D.G.I. s/RECURSO EXTRAORDINARIO
La Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario interpuesto por el Fisco Nacional contra la resolución que fijó intereses a la tasa pasiva del Banco Nación sobre honorarios regulados a favor del letrado de la actora, y dejó sin efecto la sentencia apelada en lo que fue materia de agravio, por remisión al precedente de Fallos 318:213.
¿Quién es el actor?
S.A. Feigin Hnos. Ltda. (TF 15040-I)
¿A quién se demanda?
Dirección General Impositiva (DGI), representada por el Fisco Nacional en el recurso extraordinario.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
intereses sobre los emolumentos regulados a favor del letrado de la parte actora.
¿Qué se resolvió?
la mayoría de la Corte hizo lugar al recurso extraordinario y dejó sin efecto, en lo que fue materia de agravio, la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que había dispuesto que los honorarios devengaran intereses a la tasa pasiva del Banco de la Nación Argentina (art. 10, decreto 941/91) desde una fecha anterior a la mora de la deudora hasta el pronunciamiento. Se ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo conforme a lo resuelto. Con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
la Corte señaló que los agravios del recurrente remitían a una cuestión sustancialmente análoga a la examinada en Fallos 318:213, en las causas J.75.XXV (José Minetti y Compañía Limitada S.A.C.I. c/ Estado Nacional, 12/12/1995) y F.185.XXXV (Futura S.R.L. (T.F. 10505-I) c/ DGI, 21/03/2000), a cuyos fundamentos remitió por razón de brevedad. Cita textual de la sentencia de la Cámara en cuanto fijó los intereses "con el objeto de 'mantener incólume el valor económico del honorario'".
¿Cómo votaron los jueces?
el vicepresidente Eduardo Moline O'Connor, en disidencia, consideró que el recurso extraordinario era inadmisible (art. 280 CPCCN) y votó por declararlo improcedente. El ministro Antonio Boggiano, en disidencia, también votó por declarar improcedente el recurso, precisando que la desestimación por el art. 280 no implica confirmar el acierto de la decisión recurrida.
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Normas que cita
- Decreto 941art. 10
- CPCCNarts. 280, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- José Minetti y Compañía Limitada S.A.C.I. c/ Estado Nacional - Ministerio de EconomíaCSJN · 12/12/1995
- Futura S.R.L. (T.F. 10505-I) c/ Dirección General ImpositivaCSJN · 21/03/2000
- Fallos 318:213CSJN
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